V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-34722)
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino a la legalización de instalaciones de servicio a playa existentes e instalación de nuevos elementos en playas de Mazarrón (Murcia). Referencia CNC02/21/30/0009.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 53857
concesionario estará obligado a modificar la posición de ésta en lo que resulte
necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del vencimiento
de la concesión.
4. Tanto la explotación como el proceso constructivo se deberán llevar a cabo
utilizando las mejores técnicas disponibles, de forma que el impacto
medioambiental se reduzca al mínimo. En todo caso deberán seguirse las
instrucciones que al respecto se dicten por los órganos competentes.
5. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las
personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar, directa o
indirectamente, de la realización de las obras o de la actividad, en la mar, en su
lecho y subsuelo, y en general, en los bienes de dominio público marítimoterrestre, debiendo presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el
proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas
a fin de reparar los daños causados.
6. Una vez finalizadas las obras, el concesionario deberá realizar una campaña
de limpieza, eliminando la totalidad de restos de la obra y de los materiales
empleados en su ejecución. Así mismo deberá conservar las obras en buen estado
y reparar los desperfectos que se produzcan como consecuencia del oleaje u
otros.
7. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el
medio ambiente que pueda surgir en el proceso de ejecución de las obras, serán
analizadas en el reconocimiento final de las mismas por el Servicio Periférico de
Costas de este Ministerio, que deberá suscribir el acta y plano que se levanten,
bien de conformidad o, en su caso, con reparos. Un ejemplar de dichas acta y
plano, una vez aprobadas, deberá remitirse a los servicios centrales de este
Ministerio. En el acta de reconocimiento final de las obras y en el plano, deberá
determinarse y representarse la ocupación del dominio público marítimo-terrestre
otorgado en concesión, así como todas aquellas secciones que sean necesarias
para su definición. Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las
mediciones de las superficies ocupadas. En caso de que sea necesario, debido al
impacto producido por el establecimiento e implantación de las instalaciones, se
exigirá un proyecto de acondicionamiento y mejora del entorno ambiental. En este
caso, la explotación no comenzará hasta la ejecución del correspondiente
proyecto.
G. En relación con la explotación de las instalaciones ya existentes, se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
1. Con relación a la instalación existente y a la vista de su posible afección al
litoral, el concesionario estará obligado a modificar la posición de ésta en lo que
resulte necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del
vencimiento de la concesión.
2. La explotación se deberá llevar a cabo utilizando las mejores técnicas
disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. En
todo caso deberán seguirse las instrucciones que al respecto se dicten por los
órganos competentes.
3. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las
personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar de la actividad
directa o indirectamente, en la mar, en su lecho y subsuelo, y en general, en los
cve: BOE-B-2024-34722
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Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 53857
concesionario estará obligado a modificar la posición de ésta en lo que resulte
necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del vencimiento
de la concesión.
4. Tanto la explotación como el proceso constructivo se deberán llevar a cabo
utilizando las mejores técnicas disponibles, de forma que el impacto
medioambiental se reduzca al mínimo. En todo caso deberán seguirse las
instrucciones que al respecto se dicten por los órganos competentes.
5. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las
personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar, directa o
indirectamente, de la realización de las obras o de la actividad, en la mar, en su
lecho y subsuelo, y en general, en los bienes de dominio público marítimoterrestre, debiendo presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el
proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas
a fin de reparar los daños causados.
6. Una vez finalizadas las obras, el concesionario deberá realizar una campaña
de limpieza, eliminando la totalidad de restos de la obra y de los materiales
empleados en su ejecución. Así mismo deberá conservar las obras en buen estado
y reparar los desperfectos que se produzcan como consecuencia del oleaje u
otros.
7. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el
medio ambiente que pueda surgir en el proceso de ejecución de las obras, serán
analizadas en el reconocimiento final de las mismas por el Servicio Periférico de
Costas de este Ministerio, que deberá suscribir el acta y plano que se levanten,
bien de conformidad o, en su caso, con reparos. Un ejemplar de dichas acta y
plano, una vez aprobadas, deberá remitirse a los servicios centrales de este
Ministerio. En el acta de reconocimiento final de las obras y en el plano, deberá
determinarse y representarse la ocupación del dominio público marítimo-terrestre
otorgado en concesión, así como todas aquellas secciones que sean necesarias
para su definición. Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las
mediciones de las superficies ocupadas. En caso de que sea necesario, debido al
impacto producido por el establecimiento e implantación de las instalaciones, se
exigirá un proyecto de acondicionamiento y mejora del entorno ambiental. En este
caso, la explotación no comenzará hasta la ejecución del correspondiente
proyecto.
G. En relación con la explotación de las instalaciones ya existentes, se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
1. Con relación a la instalación existente y a la vista de su posible afección al
litoral, el concesionario estará obligado a modificar la posición de ésta en lo que
resulte necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del
vencimiento de la concesión.
2. La explotación se deberá llevar a cabo utilizando las mejores técnicas
disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. En
todo caso deberán seguirse las instrucciones que al respecto se dicten por los
órganos competentes.
3. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las
personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar de la actividad
directa o indirectamente, en la mar, en su lecho y subsuelo, y en general, en los
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