V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-34722)
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino a la legalización de instalaciones de servicio a playa existentes e instalación de nuevos elementos en playas de Mazarrón (Murcia). Referencia CNC02/21/30/0009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 53856
madera de playas de Pércheles, Bolnuevo y Castellar del término municipal de
Mazarrón", fechado em enero de 2021 por la Concejalía de Servicios del Litoral del
Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia). (Condición 3ª del PCG).
3ª. Conforme a lo expuesto en las Consideraciones, el concesionario está
exento de canon.
4ª. El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo máximo de
tres (3) meses, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de seis (6)
meses. (Condición 15ª del PGC).
5ª. El concesionario está exento de la presentación de fianza, a la que se
refiere el artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, pues es de aplicación lo
previsto en el artículo 173.2 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que exime de la
exigencia de fianza a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes
patrimoniales no afectados a um uso o servicio público.
II. Prescripciones
A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión
será de carácter general, público y gratuito.
B. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que
contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para
mantener la misma.
C. El concesionario deberá cumplir lo señalado por los Organismos Oficiales
que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación
ambiental.
D. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de
las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.
E. Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las
instalaciones puede ser inundable por su propia naturaleza, por lo que el
concesionario asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las
instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad
al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.
F. En relación con la realización de las obras, se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
2. Para la ejecución de las obras no se podrá ocupar espacio alguno del
dominio público marítimo-terrestre fuera del autorizado especialmente para ello por
el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio. No se permitirán las
acotaciones de paso público, las casetas y contenedores no autorizados, ni el
almacenamiento exterior de acopios, o depósitos de los residuos de la explotación.
3. Realizada la instalación y a la vista de su posible afección al litoral, el
cve: BOE-B-2024-34722
Verificable en https://www.boe.es
1. No se permitirá ningún tipo de vertido al dominio público marítimo-terrestre ni
a la zona de servidumbre de protección, de tierras, escombros o materiales o
productos generados por la obra, que no cuente con la debida autorización,
debiendo establecer las medidas oportunas para corregir los impactos generados
durante la fase de ejecución de la obra o instalación de la ocupación.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 53856
madera de playas de Pércheles, Bolnuevo y Castellar del término municipal de
Mazarrón", fechado em enero de 2021 por la Concejalía de Servicios del Litoral del
Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia). (Condición 3ª del PCG).
3ª. Conforme a lo expuesto en las Consideraciones, el concesionario está
exento de canon.
4ª. El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo máximo de
tres (3) meses, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de seis (6)
meses. (Condición 15ª del PGC).
5ª. El concesionario está exento de la presentación de fianza, a la que se
refiere el artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, pues es de aplicación lo
previsto en el artículo 173.2 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que exime de la
exigencia de fianza a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes
patrimoniales no afectados a um uso o servicio público.
II. Prescripciones
A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión
será de carácter general, público y gratuito.
B. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que
contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para
mantener la misma.
C. El concesionario deberá cumplir lo señalado por los Organismos Oficiales
que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación
ambiental.
D. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de
las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.
E. Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las
instalaciones puede ser inundable por su propia naturaleza, por lo que el
concesionario asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las
instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad
al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.
F. En relación con la realización de las obras, se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
2. Para la ejecución de las obras no se podrá ocupar espacio alguno del
dominio público marítimo-terrestre fuera del autorizado especialmente para ello por
el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio. No se permitirán las
acotaciones de paso público, las casetas y contenedores no autorizados, ni el
almacenamiento exterior de acopios, o depósitos de los residuos de la explotación.
3. Realizada la instalación y a la vista de su posible afección al litoral, el
cve: BOE-B-2024-34722
Verificable en https://www.boe.es
1. No se permitirá ningún tipo de vertido al dominio público marítimo-terrestre ni
a la zona de servidumbre de protección, de tierras, escombros o materiales o
productos generados por la obra, que no cuente con la debida autorización,
debiendo establecer las medidas oportunas para corregir los impactos generados
durante la fase de ejecución de la obra o instalación de la ocupación.