V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-34722)
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino a la legalización de instalaciones de servicio a playa existentes e instalación de nuevos elementos en playas de Mazarrón (Murcia). Referencia CNC02/21/30/0009.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 53858
bienes de dominio público marítimo-terrestre, debiendo presentar a estos efectos,
en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que
deberá realizar a sus expensas a fin de reparar los daños causados.
4. Deberá conservar las obras en buen estado y reparar los desperfectos que
se produzcan como consecuencia del oleaje u otros. El concesionario será
responsable de evitar cualquier eventual vertido de aguas residuales.
5. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el
medio ambiente que pueda surgir, serán analizadas en el reconocimiento final de
las obras por el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio, que deberá
suscribir el acta y plano que se levanten, bien de conformidad o, en su caso, con
reparos. Un ejemplar de dichas acta y plano, una vez aprobadas, deberá remitirse
a los servicios centrales de este Ministerio. En el acta de reconocimiento final de
las obras y en el plano, deberá determinarse y representarse la ocupación del
dominio público marítimo-terrestre en concesión, así como todas aquellas
secciones que sean necesarias para su definición. Tanto en el acta como en los
planos, se consignarán las mediciones de las superficies ocupadas. En caso de
que sea necesario, se exigirá un proyecto de acondicionamiento y mejora del
entorno ambiental, si se considera necesario, a tenor del impacto producido por el
establecimiento e implantación de las instalaciones. Si ello fuera necesario, la
explotación no comenzará hasta realizar la ejecución del mencionado proyecto.
H. El incumplimiento de cualesquiera de las anteriores prescripciones o de los
casos indicados en el artículo 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dará lugar a la
caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente
sancionador que corresponda.
Murcia, 16 de septiembre de 2024.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de
Costas en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.
cve: BOE-B-2024-34722
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240043162-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 53858
bienes de dominio público marítimo-terrestre, debiendo presentar a estos efectos,
en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que
deberá realizar a sus expensas a fin de reparar los daños causados.
4. Deberá conservar las obras en buen estado y reparar los desperfectos que
se produzcan como consecuencia del oleaje u otros. El concesionario será
responsable de evitar cualquier eventual vertido de aguas residuales.
5. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el
medio ambiente que pueda surgir, serán analizadas en el reconocimiento final de
las obras por el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio, que deberá
suscribir el acta y plano que se levanten, bien de conformidad o, en su caso, con
reparos. Un ejemplar de dichas acta y plano, una vez aprobadas, deberá remitirse
a los servicios centrales de este Ministerio. En el acta de reconocimiento final de
las obras y en el plano, deberá determinarse y representarse la ocupación del
dominio público marítimo-terrestre en concesión, así como todas aquellas
secciones que sean necesarias para su definición. Tanto en el acta como en los
planos, se consignarán las mediciones de las superficies ocupadas. En caso de
que sea necesario, se exigirá un proyecto de acondicionamiento y mejora del
entorno ambiental, si se considera necesario, a tenor del impacto producido por el
establecimiento e implantación de las instalaciones. Si ello fuera necesario, la
explotación no comenzará hasta realizar la ejecución del mencionado proyecto.
H. El incumplimiento de cualesquiera de las anteriores prescripciones o de los
casos indicados en el artículo 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dará lugar a la
caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente
sancionador que corresponda.
Murcia, 16 de septiembre de 2024.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de
Costas en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.
cve: BOE-B-2024-34722
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240043162-1
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