III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-19615)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119704
En todo caso, el día de su incorporación, presentarán:
A) Fotocopia del documento acreditativo de identidad.
B) Una fotografía reciente de tamaño carné.
C) Justificación mediante fotocopia acompañada de los documentos originales, del
título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados,
ordenados conforme se especifica en el anexo II.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados supondrá,
una vez oída la persona seleccionada, la privación de la beca, además de otras
responsabilidades que resultasen exigibles. El procedimiento para la privación de la beca
se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Novena. Obligaciones de la persona seleccionada.
1. La persona seleccionada, por el solo hecho de presentar su solicitud de beca, se
compromete a aceptar el contenido de estas bases.
2. El becario o becaria se obliga a realizar las actividades de formación que se
determinen en cualquiera de las unidades documentales de la Secretaría General del
Senado en las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante treinta horas
semanales.
3. Es obligatorio observar absoluta reserva en todo lo que se refiere a los asuntos,
hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la
beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no
hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener
conocimientos de los mismos, excepción hecha del acuerdo previo de la institución. Esta
obligación persiste después de finalizar su beca.
4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca
por el tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren
exigibles.
5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de
que no se realicen las actividades de formación en condiciones satisfactorias o no se
demuestre suficiente aprovechamiento. El procedimiento de retirada de la beca se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
6. El becario o becaria, antes de finalizar el plazo fijado para la terminación de la
acción formativa, debe presentar una memoria de las actividades realizadas y el
programa seguido durante el disfrute de la beca. El tutor o tutora recibirá las memorias
antes de que acabe el período formativo y se encargará de adjuntarlas al expediente,
tanto en formato digital como en papel, y remitirá el archivo digital a la jefatura del
Departamento.
Durante todo el período de vigencia de la beca, la Dirección de Documentación
designará en cada departamento un tutor o tutora de la acción formativa, que se
encargará de acompañar y supervisar a las personas adjudicatarias de la beca durante
todo el proceso, sin perjuicio de la colaboración del resto del personal de los
departamentos de la Dirección en lo que el tutor o tutora considere necesario. La
persona designada como tutor informará semestralmente a la Directora de
Documentación de la evolución de las personas adjudicatarias y elaborará, una vez
finalizado el período de esta, el informe de cumplimiento de la beca.
cve: BOE-A-2024-19615
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Tutoría.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119704
En todo caso, el día de su incorporación, presentarán:
A) Fotocopia del documento acreditativo de identidad.
B) Una fotografía reciente de tamaño carné.
C) Justificación mediante fotocopia acompañada de los documentos originales, del
título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados,
ordenados conforme se especifica en el anexo II.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados supondrá,
una vez oída la persona seleccionada, la privación de la beca, además de otras
responsabilidades que resultasen exigibles. El procedimiento para la privación de la beca
se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Novena. Obligaciones de la persona seleccionada.
1. La persona seleccionada, por el solo hecho de presentar su solicitud de beca, se
compromete a aceptar el contenido de estas bases.
2. El becario o becaria se obliga a realizar las actividades de formación que se
determinen en cualquiera de las unidades documentales de la Secretaría General del
Senado en las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante treinta horas
semanales.
3. Es obligatorio observar absoluta reserva en todo lo que se refiere a los asuntos,
hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la
beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no
hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener
conocimientos de los mismos, excepción hecha del acuerdo previo de la institución. Esta
obligación persiste después de finalizar su beca.
4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca
por el tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren
exigibles.
5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de
que no se realicen las actividades de formación en condiciones satisfactorias o no se
demuestre suficiente aprovechamiento. El procedimiento de retirada de la beca se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
6. El becario o becaria, antes de finalizar el plazo fijado para la terminación de la
acción formativa, debe presentar una memoria de las actividades realizadas y el
programa seguido durante el disfrute de la beca. El tutor o tutora recibirá las memorias
antes de que acabe el período formativo y se encargará de adjuntarlas al expediente,
tanto en formato digital como en papel, y remitirá el archivo digital a la jefatura del
Departamento.
Durante todo el período de vigencia de la beca, la Dirección de Documentación
designará en cada departamento un tutor o tutora de la acción formativa, que se
encargará de acompañar y supervisar a las personas adjudicatarias de la beca durante
todo el proceso, sin perjuicio de la colaboración del resto del personal de los
departamentos de la Dirección en lo que el tutor o tutora considere necesario. La
persona designada como tutor informará semestralmente a la Directora de
Documentación de la evolución de las personas adjudicatarias y elaborará, una vez
finalizado el período de esta, el informe de cumplimiento de la beca.
cve: BOE-A-2024-19615
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Tutoría.