III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-19615)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119703
2. De todas las deliberaciones del jurado se levantará acta con los acuerdos y la
firma del secretario con el visto bueno de la presidencia.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado dictará resolución
por la que se declara aprobada la relación provisional de solicitudes admitidas y
excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará
pública en la página web de la Cámara. Con esta publicación se considerará realizada la
oportuna notificación a los interesados e interesadas. Las personas que aparezcan como
excluidas, así como quienes no figuren en ninguna de las referidas relaciones,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión o su no inclusión expresa. Si no se subsanase el motivo de exclusión dentro
del plazo señalado serán definitivamente excluidas dichas solicitudes del proceso
selectivo.
4. Una vez finalizado dicho plazo, el jurado hará pública, mediante el mismo
procedimiento, la resolución por la que se declara aprobada la relación definitiva de
solicitudes admitidas y excluidas con los motivos de exclusión.
Sexta.
Proceso de selección.
1. La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los
méritos alegados, que se evaluarán aplicando el baremo que se acompaña a la presente
convocatoria como anexo III.
2. En cualquier momento el jurado podrá solicitar la documentación acreditativa de
los méritos alegados, ordenada conforme se especifica en el anexo II. Si en alguna fase
del proceso de selección el jurado tuviera conocimiento de que una persona no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado
o interesada, la exclusión del mismo.
3. Una vez evaluadas las solicitudes correspondientes a cada turno, el jurado
clasificará las mismas por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la
documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del
Senado la propuesta de concesión de las becas a doce aspirantes. Asimismo, el jurado
elevará a la Mesa de la Cámara la relación del resto de solicitantes correspondiente a
cada turno por orden de puntuación, que conformarán la lista de personas que sustituirán
a los titulares en caso de renuncia o privación de la beca.
4. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el apartado «Expediente académico» y, en caso de persistir, a la mayor
puntuación obtenida en el apartado de «Estudios de carácter archivístico y bibliotecario o
documental», «Conocimiento de idiomas» y «Formación práctica y experiencia en tareas
similares», sucesivamente.
Séptima.
Acuerdo de concesión de las becas.
Octava. Aportación de documentación.
1. Las personas que resulten seleccionadas estarán obligadas a aportar a la
Dirección de Documentación de la Secretaría General del Senado la documentación
original acreditativa de los requisitos y méritos alegados en su solicitud y que, como
señala el apartado 3 de la base cuarta, deberán cumplirse en el día en que expire el
plazo de presentación de solicitudes.
cve: BOE-A-2024-19615
Verificable en https://www.boe.es
El acuerdo de concesión de las becas adoptado por la Mesa de la Cámara se
comunicará a quien resulte beneficiario o beneficiaria y se publicará en la página web del
Senado, así como, en su caso, las sustituciones que se produzcan en el transcurso del
año.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119703
2. De todas las deliberaciones del jurado se levantará acta con los acuerdos y la
firma del secretario con el visto bueno de la presidencia.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado dictará resolución
por la que se declara aprobada la relación provisional de solicitudes admitidas y
excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará
pública en la página web de la Cámara. Con esta publicación se considerará realizada la
oportuna notificación a los interesados e interesadas. Las personas que aparezcan como
excluidas, así como quienes no figuren en ninguna de las referidas relaciones,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión o su no inclusión expresa. Si no se subsanase el motivo de exclusión dentro
del plazo señalado serán definitivamente excluidas dichas solicitudes del proceso
selectivo.
4. Una vez finalizado dicho plazo, el jurado hará pública, mediante el mismo
procedimiento, la resolución por la que se declara aprobada la relación definitiva de
solicitudes admitidas y excluidas con los motivos de exclusión.
Sexta.
Proceso de selección.
1. La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los
méritos alegados, que se evaluarán aplicando el baremo que se acompaña a la presente
convocatoria como anexo III.
2. En cualquier momento el jurado podrá solicitar la documentación acreditativa de
los méritos alegados, ordenada conforme se especifica en el anexo II. Si en alguna fase
del proceso de selección el jurado tuviera conocimiento de que una persona no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado
o interesada, la exclusión del mismo.
3. Una vez evaluadas las solicitudes correspondientes a cada turno, el jurado
clasificará las mismas por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la
documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del
Senado la propuesta de concesión de las becas a doce aspirantes. Asimismo, el jurado
elevará a la Mesa de la Cámara la relación del resto de solicitantes correspondiente a
cada turno por orden de puntuación, que conformarán la lista de personas que sustituirán
a los titulares en caso de renuncia o privación de la beca.
4. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el apartado «Expediente académico» y, en caso de persistir, a la mayor
puntuación obtenida en el apartado de «Estudios de carácter archivístico y bibliotecario o
documental», «Conocimiento de idiomas» y «Formación práctica y experiencia en tareas
similares», sucesivamente.
Séptima.
Acuerdo de concesión de las becas.
Octava. Aportación de documentación.
1. Las personas que resulten seleccionadas estarán obligadas a aportar a la
Dirección de Documentación de la Secretaría General del Senado la documentación
original acreditativa de los requisitos y méritos alegados en su solicitud y que, como
señala el apartado 3 de la base cuarta, deberán cumplirse en el día en que expire el
plazo de presentación de solicitudes.
cve: BOE-A-2024-19615
Verificable en https://www.boe.es
El acuerdo de concesión de las becas adoptado por la Mesa de la Cámara se
comunicará a quien resulte beneficiario o beneficiaria y se publicará en la página web del
Senado, así como, en su caso, las sustituciones que se produzcan en el transcurso del
año.