III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-19564)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a las actuaciones en La Palma con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119357
3. Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las
partes suscritoras del mismo.
5. Las descritas en las cláusulas novena en relación con la resolución y liquidación
del convenio.
6. Interpretar el presente convenio y, en su caso, resolver las controversias que
surjan en su interpretación y ejecución.
Quinta.
Eficacia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio
se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Sexta.
Duración del convenio.
El convenio estará vigente hasta la finalización del expediente expropiatorio y, como
máximo, por un plazo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz, una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
Boletín Oficial de Canarias.
La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, conforme al artículo 49 apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda
correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Séptima.
Régimen de modificación.
Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y
Control por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda durante la vigencia del mismo, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.
Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
La resolución del convenio por la causa establecida en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte firmante del
convenio por los perjuicios causados o como consecuencia de otras actuaciones que
tengan que asumir debido al referido incumplimiento. La concreción y criterios para el
cálculo de la indemnización por los perjuicios causados se establecerán, en su caso, en
la propuesta motivada de resolución del convenio.
Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un
plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál
el convenio deberá liquidarse.
cve: BOE-A-2024-19564
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119357
3. Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las
partes suscritoras del mismo.
5. Las descritas en las cláusulas novena en relación con la resolución y liquidación
del convenio.
6. Interpretar el presente convenio y, en su caso, resolver las controversias que
surjan en su interpretación y ejecución.
Quinta.
Eficacia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio
se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Sexta.
Duración del convenio.
El convenio estará vigente hasta la finalización del expediente expropiatorio y, como
máximo, por un plazo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz, una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
Boletín Oficial de Canarias.
La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, conforme al artículo 49 apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda
correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Séptima.
Régimen de modificación.
Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y
Control por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda durante la vigencia del mismo, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.
Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
La resolución del convenio por la causa establecida en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte firmante del
convenio por los perjuicios causados o como consecuencia de otras actuaciones que
tengan que asumir debido al referido incumplimiento. La concreción y criterios para el
cálculo de la indemnización por los perjuicios causados se establecerán, en su caso, en
la propuesta motivada de resolución del convenio.
Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un
plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál
el convenio deberá liquidarse.
cve: BOE-A-2024-19564
Verificable en https://www.boe.es
Octava.