III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-19564)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a las actuaciones en La Palma con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 119358
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad
convencional y se crean y regulan el Registro General electrónico de convenios del
sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de Órganos de
Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la
interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no
queden resueltas en la Comisión de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción
contenciosa administrativa.
cve: BOE-A-2024-19564
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar
y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro, Óscar Puente Santiago.–
Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y
Movilidad, Pablo Rodríguez Valido.–En presencia del Presidente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, Fernando Clavijo Batlle.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 119358
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad
convencional y se crean y regulan el Registro General electrónico de convenios del
sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de Órganos de
Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la
interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no
queden resueltas en la Comisión de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción
contenciosa administrativa.
cve: BOE-A-2024-19564
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar
y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro, Óscar Puente Santiago.–
Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y
Movilidad, Pablo Rodríguez Valido.–En presencia del Presidente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, Fernando Clavijo Batlle.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X