III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-19564)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a las actuaciones en La Palma con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119356

6. Tramitar la oportuna ampliación de la declaración de emergencia citada en el
punto anterior si fuera necesario autorizar un gasto superior para hacer frente al importe
total derivado del expediente expropiatorio.
Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a:
1. Asumir la titularidad del nuevo tramo de carretera recogido en la cláusula primera.
2. Asumir todas las competencias que dimanan de la citada titularidad, así como el
ejercicio de las mismas conforme a la normativa autonómica en la materia, estando a lo
dispuesto en el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares
en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de
interés regional.
3. Asumir la titularidad de los terrenos expropiados con motivo de la construcción
del nuevo tramo de carretera.
4. Asumir todas las obligaciones inherentes a su condición de beneficiaria conforme
a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos.
A fin de realizar un adecuado seguimiento y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por ambas partes, se crea una Comisión Mixta de
Programación, Seguimiento y Control de este convenio.
La Comisión estará formada por:
– Dos representantes de la Dirección General de Carreteras, uno de los cuales
ostentará la presidencia de la Comisión. Cada uno de ellos tendrá un suplente
nombrado.
– Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cada uno de ellos
tendrá un suplente nombrado.
La Comisión podrá contar con el asesoramiento del personal técnico que juzgue
conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria
semestralmente, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de
una de las partes.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por
videoconferencia.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la Comisión Mixta, serán
de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Le corresponde al presidente de la Comisión el ejercicio de las facultades previstas
en el artículo 19 de la Ley 40/2015.
Los acuerdos en el seno de la Comisión de Seguimiento se tomarán por consenso
entre las partes. Si algún representante de la Comisión no pudiera asistir a la reunión, ni
tampoco su suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la
Comisión.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
1. Realizar la programación, seguimiento y evaluación de las actuaciones del
convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.
2. Impulsar, con la mayor celeridad, los trámites requeridos para dar cumplimiento
al objeto del convenio.

cve: BOE-A-2024-19564
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Núm. 235