III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-19564)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a las actuaciones en La Palma con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119355
Decimoctavo.
Que el 28 de febrero de 2024 finalizan todas las obras contempladas en el Tramo 1.
Decimonoveno.
Que el 9 de abril de 2024 se realiza el acta de reconocimiento y comprobación de
obras de emergencia, en el cual asisten el representante de la Intervención general del
Estado y el representante de la administración contratante produciéndose la
comprobación material de la inversión realizada y recepción de las obras por parte de la
Administración.
De acuerdo con lo expuesto, ambas administraciones suscriben este convenio con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto:
1. Establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma de Canarias para el restablecimiento de
las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción del volcán al
amparo de lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre,
por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños
ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social
de la isla de La Palma. En particular, del nuevo tramo de carretera «Tramo 1: Conexión
con LP213-Conexión LP-215. Provincia: Santa Cruz de Tenerife».
2. Establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma de Canarias, en el procedimiento
expropiatorio con motivo de la construcción del citado tramo de carretera.
Segunda. Obligaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
1. Formalizar la puesta a disposición del nuevo tramo de carreteras indicado en la
cláusula primera a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante acta de recepción y
entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con
precisión los límites del tramo afectado.
2. Entregar a la Comunidad Autónoma de Canarias toda la documentación técnica
existente relativa a la nueva infraestructura recogida en la cláusula primera.
3. Subsanar las posibles deficiencias que puedan surgir durante el plazo de
garantía según lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en el
Real Decreto. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado,
aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre.
4. Realizar todo el procedimiento expropiatorio referente a la relación de bienes y
derechos objeto de las expropiaciones y ocupaciones temporales producidos por la obra
objeto del presente convenio siendo la beneficiaria la Comunidad Autónoma de
Canarias.
5. Asumir el coste y el pago de las expropiaciones mencionadas al amparo de lo
dispuesto en la Resolución de declaración de emergencia de fecha 22 de marzo de 2022
de la Secretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la que se recogía un
importe estimado para expropiaciones.
cve: BOE-A-2024-19564
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se compromete a:
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119355
Decimoctavo.
Que el 28 de febrero de 2024 finalizan todas las obras contempladas en el Tramo 1.
Decimonoveno.
Que el 9 de abril de 2024 se realiza el acta de reconocimiento y comprobación de
obras de emergencia, en el cual asisten el representante de la Intervención general del
Estado y el representante de la administración contratante produciéndose la
comprobación material de la inversión realizada y recepción de las obras por parte de la
Administración.
De acuerdo con lo expuesto, ambas administraciones suscriben este convenio con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto:
1. Establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma de Canarias para el restablecimiento de
las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción del volcán al
amparo de lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre,
por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños
ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social
de la isla de La Palma. En particular, del nuevo tramo de carretera «Tramo 1: Conexión
con LP213-Conexión LP-215. Provincia: Santa Cruz de Tenerife».
2. Establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma de Canarias, en el procedimiento
expropiatorio con motivo de la construcción del citado tramo de carretera.
Segunda. Obligaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
1. Formalizar la puesta a disposición del nuevo tramo de carreteras indicado en la
cláusula primera a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante acta de recepción y
entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con
precisión los límites del tramo afectado.
2. Entregar a la Comunidad Autónoma de Canarias toda la documentación técnica
existente relativa a la nueva infraestructura recogida en la cláusula primera.
3. Subsanar las posibles deficiencias que puedan surgir durante el plazo de
garantía según lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en el
Real Decreto. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado,
aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre.
4. Realizar todo el procedimiento expropiatorio referente a la relación de bienes y
derechos objeto de las expropiaciones y ocupaciones temporales producidos por la obra
objeto del presente convenio siendo la beneficiaria la Comunidad Autónoma de
Canarias.
5. Asumir el coste y el pago de las expropiaciones mencionadas al amparo de lo
dispuesto en la Resolución de declaración de emergencia de fecha 22 de marzo de 2022
de la Secretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la que se recogía un
importe estimado para expropiaciones.
cve: BOE-A-2024-19564
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se compromete a: