III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-19564)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a las actuaciones en La Palma con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119352
materializó el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado
a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras.
En la actualidad, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias,
atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 162 la competencia exclusiva sobre su
red viaria y ferroviaria.
Asimismo, el artículo 2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias
establece que son carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma las clasificadas
de interés regional.
En virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de
octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los
daños ocasionados por la erupción volcánica y para la reconstrucción económica y social
de la isla de La Palma, se declaran de interés general de la Administración General del
Estado las obras necesarias para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de
carreteras.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Canarias es titular de la carretera LP-2.
Tercero.
Que el Cabildo Insular de La Palma es titular de las siguientes carreteras:
– LP-211.
– LP-212.
– LP-213.
– LP-2132.
– LP-215.
Cuarto.
Que las anteriores carreteras quedaron parcialmente sepultadas por la colada
provocada por la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 a las 15:10
horas en la zona de Cabeza de Vaca en la isla de La Palma, en el municipio de El Paso.
Como consecuencia, se interrumpieron las comunicaciones norte – sur en esta zona de
la isla, aislando núcleos poblaciones y explotaciones agrícolas de los municipios de Los
Llanos de Aridane, Tazacorte y El Paso.
Quinto.
Sexto.
Que el artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2021 habilitaba al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible) a adoptar las medidas que se estimaran más adecuadas para el
apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el
restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción
del volcán y posterior ejecución de las obras, a través de los correspondientes
instrumentos jurídicos.
cve: BOE-A-2024-19564
Verificable en https://www.boe.es
Que con el fin de ayudar a las personas afectadas por la erupción del volcán de la
Cumbre Vieja de La Palma y, por otro, de impulsar la recuperación económica de la isla y la
reconstrucción de las infraestructuras afectadas, se aprobó el Real Decreto-ley 20/2021, de 5
de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los
daños ocasionados por la erupción volcánica y para la reconstrucción económica y social de
la isla de La Palma.
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119352
materializó el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado
a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras.
En la actualidad, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias,
atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 162 la competencia exclusiva sobre su
red viaria y ferroviaria.
Asimismo, el artículo 2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias
establece que son carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma las clasificadas
de interés regional.
En virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de
octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los
daños ocasionados por la erupción volcánica y para la reconstrucción económica y social
de la isla de La Palma, se declaran de interés general de la Administración General del
Estado las obras necesarias para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de
carreteras.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Canarias es titular de la carretera LP-2.
Tercero.
Que el Cabildo Insular de La Palma es titular de las siguientes carreteras:
– LP-211.
– LP-212.
– LP-213.
– LP-2132.
– LP-215.
Cuarto.
Que las anteriores carreteras quedaron parcialmente sepultadas por la colada
provocada por la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 a las 15:10
horas en la zona de Cabeza de Vaca en la isla de La Palma, en el municipio de El Paso.
Como consecuencia, se interrumpieron las comunicaciones norte – sur en esta zona de
la isla, aislando núcleos poblaciones y explotaciones agrícolas de los municipios de Los
Llanos de Aridane, Tazacorte y El Paso.
Quinto.
Sexto.
Que el artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2021 habilitaba al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible) a adoptar las medidas que se estimaran más adecuadas para el
apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el
restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción
del volcán y posterior ejecución de las obras, a través de los correspondientes
instrumentos jurídicos.
cve: BOE-A-2024-19564
Verificable en https://www.boe.es
Que con el fin de ayudar a las personas afectadas por la erupción del volcán de la
Cumbre Vieja de La Palma y, por otro, de impulsar la recuperación económica de la isla y la
reconstrucción de las infraestructuras afectadas, se aprobó el Real Decreto-ley 20/2021, de 5
de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los
daños ocasionados por la erupción volcánica y para la reconstrucción económica y social de
la isla de La Palma.