III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-19564)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a las actuaciones en La Palma con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119353
Séptimo.
Que en virtud de lo previsto en el artículo anterior, el 11 de noviembre de 2021 se
firmó un Protocolo General de actuación entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y la
Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (actualmente Consejería de Obras
Públicas, Vivienda y Movilidad), por el que se creaba un grupo de trabajo para coordinar
las medidas de restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras de La Palma
afectadas por la erupción del volcán.
Octavo.
Que la disposición adicional tercera del citado Real Decreto-ley establece lo
siguiente:
1. Se declaran de interés general de la Administración General del Estado (d) las
obras necesarias para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras.
2. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícita la declaración de
utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
3. La ejecución de estas obras se entiende incluida en la declaración urgente de la
ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de
las obras a que se refiere el apartado cuarto.2 del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 28 de septiembre de 2021.
Noveno.
Que el 29 de octubre de 2021, se publica en el «Boletín Oficial de Canarias» el
Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para
la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de
emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de
emergencia producida por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, en el
cual en la disposición adicional séptima. Restablecimiento de Infraestructuras
viarias se establece lo siguiente:
El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente, podrá acordar la
ejecución de cuantas actuaciones sean precisas, para la reposición de las
infraestructuras viarias, cualquiera que sea la Administración Pública titular de aquellas,
en los casos en que la gestión de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica
corresponda al propio Gobierno de Canarias.
Las infraestructuras resultantes tendrán la consideración de carreteras de interés
regional, no siendo de aplicación a efectos de dicha clasificación, las previsiones de la
Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y su reglamento de desarrollo,
aprobado por Decreto 131/1995, de 11 de mayo, mientras se mantenga activa la
situación de emergencia o de naturaleza catastrófica en la isla de La Palma.
Que con fecha 22 de marzo de 2022 la Secretaría de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana dictó resolución por la que se ordenaba la declaración de emergencia y
la habilitación de un crédito de 38.096.360,00 euros a la Dirección General de
Carreteras, para la ejecución de las obras necesarias de reconstrucción o restitución de
infraestructuras de carreteras en la isla de La Palma con motivo de la erupción volcánica
de septiembre de 2021, subsanando la situación catastrófica producida. Dicho importe
incluía la cantidad estimada de 9.246.360,00 euros en concepto de expropiaciones.
cve: BOE-A-2024-19564
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119353
Séptimo.
Que en virtud de lo previsto en el artículo anterior, el 11 de noviembre de 2021 se
firmó un Protocolo General de actuación entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y la
Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (actualmente Consejería de Obras
Públicas, Vivienda y Movilidad), por el que se creaba un grupo de trabajo para coordinar
las medidas de restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras de La Palma
afectadas por la erupción del volcán.
Octavo.
Que la disposición adicional tercera del citado Real Decreto-ley establece lo
siguiente:
1. Se declaran de interés general de la Administración General del Estado (d) las
obras necesarias para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras.
2. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícita la declaración de
utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
3. La ejecución de estas obras se entiende incluida en la declaración urgente de la
ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de
las obras a que se refiere el apartado cuarto.2 del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 28 de septiembre de 2021.
Noveno.
Que el 29 de octubre de 2021, se publica en el «Boletín Oficial de Canarias» el
Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para
la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de
emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de
emergencia producida por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, en el
cual en la disposición adicional séptima. Restablecimiento de Infraestructuras
viarias se establece lo siguiente:
El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente, podrá acordar la
ejecución de cuantas actuaciones sean precisas, para la reposición de las
infraestructuras viarias, cualquiera que sea la Administración Pública titular de aquellas,
en los casos en que la gestión de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica
corresponda al propio Gobierno de Canarias.
Las infraestructuras resultantes tendrán la consideración de carreteras de interés
regional, no siendo de aplicación a efectos de dicha clasificación, las previsiones de la
Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y su reglamento de desarrollo,
aprobado por Decreto 131/1995, de 11 de mayo, mientras se mantenga activa la
situación de emergencia o de naturaleza catastrófica en la isla de La Palma.
Que con fecha 22 de marzo de 2022 la Secretaría de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana dictó resolución por la que se ordenaba la declaración de emergencia y
la habilitación de un crédito de 38.096.360,00 euros a la Dirección General de
Carreteras, para la ejecución de las obras necesarias de reconstrucción o restitución de
infraestructuras de carreteras en la isla de La Palma con motivo de la erupción volcánica
de septiembre de 2021, subsanando la situación catastrófica producida. Dicho importe
incluía la cantidad estimada de 9.246.360,00 euros en concepto de expropiaciones.
cve: BOE-A-2024-19564
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.