III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-19564)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a las actuaciones en La Palma con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119351
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
19564
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma
de Canarias, en relación a las actuaciones en La Palma con motivo de la
erupción del volcán de Cumbre Vieja.
Habiendo sido suscrito, el 19 de agosto de 2024, el «Convenio entre el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a
las actuaciones en La Palma con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja» y,
en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por
la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades
de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro
Fernández Palomino.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad
Autónoma de Canarias, en relación a las actuaciones en La Palma con motivo de la
erupción del volcán de Cumbre Vieja
La Palma, 19 de agosto de 2024.
REUNIDAS
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 149.1.24 de la Constitución Española, el Estado tiene
competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general.
La Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias de competencias de
titularidad estatal a Canarias, transfirió las competencias en materia de carreteras a
dicha Comunidad Autónoma. Mediante Real Decreto 2125/1984, de 1 de agosto, se
cve: BOE-A-2024-19564
Verificable en https://www.boe.es
La Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible, y en su nombre don Óscar Puente Santiago, nombrado por el
Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en ejercicio de la competencia prevista en
el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y actuando al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 y en
el acuerdo de avocación de fecha 21 de junio de 2024, adoptado de acuerdo con el
artículo 10 de la misma ley.
Y la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Consejería de Obras
Públicas, Vivienda y Movilidad, y en su nombre don Pablo Rodríguez Valido, consejero
nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y
Consejeras del Gobierno de Canarias, en ejercicio de la competencia prevista en el
artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias.
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119351
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
19564
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma
de Canarias, en relación a las actuaciones en La Palma con motivo de la
erupción del volcán de Cumbre Vieja.
Habiendo sido suscrito, el 19 de agosto de 2024, el «Convenio entre el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a
las actuaciones en La Palma con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja» y,
en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por
la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades
de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro
Fernández Palomino.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad
Autónoma de Canarias, en relación a las actuaciones en La Palma con motivo de la
erupción del volcán de Cumbre Vieja
La Palma, 19 de agosto de 2024.
REUNIDAS
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 149.1.24 de la Constitución Española, el Estado tiene
competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general.
La Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias de competencias de
titularidad estatal a Canarias, transfirió las competencias en materia de carreteras a
dicha Comunidad Autónoma. Mediante Real Decreto 2125/1984, de 1 de agosto, se
cve: BOE-A-2024-19564
Verificable en https://www.boe.es
La Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible, y en su nombre don Óscar Puente Santiago, nombrado por el
Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en ejercicio de la competencia prevista en
el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y actuando al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 y en
el acuerdo de avocación de fecha 21 de junio de 2024, adoptado de acuerdo con el
artículo 10 de la misma ley.
Y la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Consejería de Obras
Públicas, Vivienda y Movilidad, y en su nombre don Pablo Rodríguez Valido, consejero
nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y
Consejeras del Gobierno de Canarias, en ejercicio de la competencia prevista en el
artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias.