III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19562)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Sábado 28 de septiembre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 119347

Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación máxima del Ministerio de Defensa, por el objeto de esta adenda, será
de un millón cuatrocientos cincuenta y un mil veinticinco euros con veintitrés céntimos
(1.451.025,23 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a
CC. AA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, trescientos un mil trescientos setenta y ocho euros con noventa y
cuatro céntimos (301.378,94 €) serán con cargo al presupuesto de 2024 y un millón
ciento cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis euros con veintinueve céntimos
(1.149.646,29 €) con cargo al presupuesto de 2025.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la
comisión de seguimiento, la Comunidad de Madrid.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Comunidad de Madrid. A tal efecto, el Jefe de Estudios del centro certificará el número
y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de
Formación Profesional, y la Comunidad rendirá cuenta justificativa en la que se acredite
el profesorado y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen
retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Comunidad de Madrid.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda.
Las partes intervinientes en esta adenda se abstendrán de hacer cualquier tipo de
tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán
ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de
Madrid recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables
del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, o el Ejército de
Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista
en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o

cve: BOE-A-2024-19562
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Quinta.