III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19562)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119346
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 4 de abril de 2022 se prorrogó el convenio suscrito el 5 de noviembre de 2019
entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio Educación, Formación Profesional y
Deportes y la Comunidad de Madrid para impartir las enseñanzas de Formación
Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
Segundo.
Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión
de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades
docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a
impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
Tercero.
Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio
de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de Madrid el
importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los
centros docentes militares de formación.
Cuarto.
Que según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes a
propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima
a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las
titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnado que participa, y
teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en
cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Segunda. Titulaciones a impartir.
En el anexo I, que se adjunta a la presente adenda, se determinan las titulaciones a
impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.
Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid.
En el anexo II que se adjunta a la presente adenda, se determina el personal docente
necesario aportado por la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2024-19562
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2024-2025, las
titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia de Ingenieros del Ejército
de Tierra de Hoyo de Manzanares, el número de profesores necesarios para impartir
dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos
ocasionados satisfechos por la Comunidad de Madrid.
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119346
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 4 de abril de 2022 se prorrogó el convenio suscrito el 5 de noviembre de 2019
entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio Educación, Formación Profesional y
Deportes y la Comunidad de Madrid para impartir las enseñanzas de Formación
Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
Segundo.
Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión
de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades
docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a
impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
Tercero.
Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio
de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de Madrid el
importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los
centros docentes militares de formación.
Cuarto.
Que según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes a
propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima
a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las
titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnado que participa, y
teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en
cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Segunda. Titulaciones a impartir.
En el anexo I, que se adjunta a la presente adenda, se determinan las titulaciones a
impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.
Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid.
En el anexo II que se adjunta a la presente adenda, se determina el personal docente
necesario aportado por la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2024-19562
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2024-2025, las
titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia de Ingenieros del Ejército
de Tierra de Hoyo de Manzanares, el número de profesores necesarios para impartir
dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos
ocasionados satisfechos por la Comunidad de Madrid.