III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19562)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119348
la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de
las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de
garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces
durante la vigencia de la presente adenda.
Sexta.
Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación
del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un
solo efecto.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Secretaria
General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
– Técnico Superior de Formación Profesional en Proyectos de Obra Civil.
– Técnico Superior de Formación Profesional en Sistemas de Telecomunicaciones e
Informáticos.
ANEXO II
Aportaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Le corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid, proporcionar el personal docente siguiente:
1.
Periodo: Septiembre 2024-diciembre 2024.
– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
especialidad de Sistemas Electrónicos.
– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su
defecto, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
especialidad de Equipos Electrónicos.
– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad
de Construcciones Civiles y Edificación.
– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su
defecto, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción.
– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad
de Formación y Orientación Laboral.
– Cinco Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
especialidad de Inglés.
cve: BOE-A-2024-19562
Verificable en https://www.boe.es
Veinte (20) profesores a jornada completa con los siguientes requisitos:
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119348
la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de
las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de
garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces
durante la vigencia de la presente adenda.
Sexta.
Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación
del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un
solo efecto.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Secretaria
General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
– Técnico Superior de Formación Profesional en Proyectos de Obra Civil.
– Técnico Superior de Formación Profesional en Sistemas de Telecomunicaciones e
Informáticos.
ANEXO II
Aportaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Le corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid, proporcionar el personal docente siguiente:
1.
Periodo: Septiembre 2024-diciembre 2024.
– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
especialidad de Sistemas Electrónicos.
– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su
defecto, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
especialidad de Equipos Electrónicos.
– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad
de Construcciones Civiles y Edificación.
– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su
defecto, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción.
– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad
de Formación y Orientación Laboral.
– Cinco Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
especialidad de Inglés.
cve: BOE-A-2024-19562
Verificable en https://www.boe.es
Veinte (20) profesores a jornada completa con los siguientes requisitos: