III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-19561)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Sábado 28 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119342

dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos
ocasionados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segunda.

Titulaciones a impartir.

En el anexo I que se adjunta a la presente adenda se determinan las titulaciones a
impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.
Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En el anexo II que se adjunta a la presente adenda se determina el personal docente
necesario aportado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.
La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será
de seiscientos catorce mil novecientos veintiún euros con treinta céntimos (614.921,30
euros) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CC. AA.
Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta y tres euros con
noventa y seis céntimos (136.243,96 euros) serán con cargo al presupuesto de 2024 y
cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y siete euros con treinta y cuatro
céntimos (478.677,34 euros) con cargo al presupuesto de 2025.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la
comisión de seguimiento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en función de los costes derivados de
los haberes devengados a los profesores en dicho período. A tal efecto, el Jefe de
Estudios del centro certificará el número y la especialidad de los profesores que
impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los
profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen
retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes
intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.

cve: BOE-A-2024-19561
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Quinta. Protección de datos.