III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-19561)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119343
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región
de Murcia recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación
de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre la Armada recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de
Murcia, o la Armada destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta
de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado
en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que
incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces
durante la vigencia de la presente adenda.
Sexta.
Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación
del consentimiento de las partes. La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2024-19561
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un
solo efecto.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El
Consejero de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, Víctor Javier Marín Navarro.
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119343
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región
de Murcia recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación
de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre la Armada recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de
Murcia, o la Armada destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta
de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado
en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que
incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces
durante la vigencia de la presente adenda.
Sexta.
Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación
del consentimiento de las partes. La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2024-19561
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un
solo efecto.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El
Consejero de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, Víctor Javier Marín Navarro.