III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-19561)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119341
establecidas en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización
y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
para la firma de la presente adenda, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2024.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 3 de mayo de 2022 se prorrogó el Convenio suscrito el 7 de octubre de 2019
entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para impartir las
enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
Segundo.
Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión
de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades
docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a
impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
Tercero.
Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio
de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de la Región de
Murcia el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en
los centros docentes militares de formación.
Cuarto.
Que según establece la cláusula sexta del convenio, para el curso escolar 2019-2020
y posteriores, antes del inicio de cada curso escolar, las partes acordarán en el seno de
la comisión de seguimiento las titulaciones a impartir y el personal docente necesario
para cada periodo de formación.
Igualmente, la determinación de la cuantía máxima a transferir para la liquidación de
las obligaciones económicas se acordará cada año en la comisión de seguimiento, de
conformidad con las titulaciones impartidas, y el número de personal docente y alumnos
que participan, teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese
momento en cumplimiento de la ley de presupuestos vigente, y se concretará mediante
la correspondiente adenda, firmada por las autoridades firmantes de este convenio o
autoridades en quien deleguen.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2024-2025, las
titulaciones de formación profesional a impartir en la Escuela de Infantería de Marina
«General Albacete y Fuster» (EIMGAF), el número de profesores necesarios para impartir
cve: BOE-A-2024-19561
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119341
establecidas en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización
y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
para la firma de la presente adenda, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2024.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 3 de mayo de 2022 se prorrogó el Convenio suscrito el 7 de octubre de 2019
entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para impartir las
enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
Segundo.
Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión
de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades
docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a
impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
Tercero.
Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio
de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de la Región de
Murcia el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en
los centros docentes militares de formación.
Cuarto.
Que según establece la cláusula sexta del convenio, para el curso escolar 2019-2020
y posteriores, antes del inicio de cada curso escolar, las partes acordarán en el seno de
la comisión de seguimiento las titulaciones a impartir y el personal docente necesario
para cada periodo de formación.
Igualmente, la determinación de la cuantía máxima a transferir para la liquidación de
las obligaciones económicas se acordará cada año en la comisión de seguimiento, de
conformidad con las titulaciones impartidas, y el número de personal docente y alumnos
que participan, teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese
momento en cumplimiento de la ley de presupuestos vigente, y se concretará mediante
la correspondiente adenda, firmada por las autoridades firmantes de este convenio o
autoridades en quien deleguen.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2024-2025, las
titulaciones de formación profesional a impartir en la Escuela de Infantería de Marina
«General Albacete y Fuster» (EIMGAF), el número de profesores necesarios para impartir
cve: BOE-A-2024-19561
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes