I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2024-19488)
Orden TMD/1036/2024, de 23 de septiembre, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 119171

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento
de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la estrategia
TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el
Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC.
c) Aprobar el plan de acción del Departamento para la transformación digital, en
desarrollo de los criterios establecidos por la SGAD atendiendo a la estrategia TIC de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo
de Ministros.
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con
el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como
las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los
recursos TIC disponibles.
e) Colaborar con la SGAD en la identificación y la puesta a disposición común de
los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y
que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los
medios o servicios compartidos.
f) Informar sobre la creación de portales de internet en los términos establecidos en
el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
g) Cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
2. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital
desempeñará las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan de acción del Departamento para la transformación digital,
incluidos los aspectos relativos a la transformación digital de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, así como Direcciones Insulares, que será aprobado por
el Pleno.
b) Analizar las necesidades funcionales de los órganos y unidades de gestión de
los servicios centrales del Departamento y de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno así como Direcciones Insulares, y evaluar las distintas alternativas de solución
propuestas, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar
las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y
estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados
puedan suponer.
c) Colaborar con la SGAD en la identificación y la puesta a disposición común de
los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos a las Delegaciones,
Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares y que deban ser utilizados para la
puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.
d) Recibir información sobre las propuestas de contratación en materia de
tecnologías de la información y las comunicaciones en relación con el plan de acción del
Departamento para la transformación digital.
e) Canalizar la solicitud de informe preceptivo a la SGAD de las propuestas de
contratación relacionadas con las TIC, conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del
Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
f) Recabar información sobre la ejecución de los planes informáticos vinculados a
todas las unidades del Ministerio.
g) Apoyar a las Unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones
del Departamento, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus
expedientes con el plan de acción para la transformación digital del Departamento, de
manera previa a la solicitud del informe a la SGAD.
h) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento
que se le remitan, en el que se analizará la oportunidad, costes y necesidad de recursos
humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto,
desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será
remitido a la SGAD para su conocimiento y valoración.

cve: BOE-A-2024-19488
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Núm. 235