I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2024-19488)
Orden TMD/1036/2024, de 23 de septiembre, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 119170

d) Secretario: un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de
la Información con rango de nivel 26 o superior, y que actuará con voz, pero sin voto,
designado por la persona titular de la División.
4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra
causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la
Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden; la persona titular de la vicepresidencia será
sustituida por el correspondiente vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden; las
personas designadas como vocales serán sustituidas por los correspondientes
suplentes, con rango de nivel 30 en caso de vocales del Pleno, y con rango de nivel 28 o
superior en el caso de la Comisión Permanente y quien ejerza de Secretario por otro
funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información.
Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital.
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital actúa en Pleno y en Comisión
Permanente. En ambos casos se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo
previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año mediante convocatoria de su
Presidente, bien a iniciativa propia, a propuesta de su Vicepresidente o cuando lo
soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
3. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, si bien la
Presidencia de esta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte
necesario.
4. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la
Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se
celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, con una antelación
mínima de dos días. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario
que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.
5. Para la válida constitución de la sesión, tanto en Pleno como en Comisión
Permanente, se requiere la asistencia, presencialmente o a distancia, de las personas
que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y,
además, de la mitad de su número de miembros totales.
6. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros
titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia,
audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico.
7. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá convocar a las reuniones,
tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, en función de la relevancia de los
asuntos a tratar, a representantes de la SGAD, que asistirán con voz, pero sin voto.
Asimismo, podrán incorporarse a las reuniones los asesores especializados que sean
necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, con voz, pero sin voto.
8. La Comisión Ministerial de Administración Digital, en Pleno o Comisión Permanente, se
regirá por esta orden y por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital.
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital en Pleno desempeñará las
siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento y sus entidades
vinculadas y la SGAD, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas
definidas por ésta.

cve: BOE-A-2024-19488
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 235