III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19462)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Cultura, para la cesión de uso del sistema IRIA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 119034
Compromisos y actuaciones de las partes.
Corresponde al INE realizar los siguientes cometidos:
a) Poner a disposición del MCLT sus infraestructuras con la finalidad de que la
recogida de la información se pueda llevar a cabo a través de sus servidores.
b) Dar de alta las operaciones en el sistema IRIA y dar de alta a los usuarios del
primer escalón de administración de la operación.
c) Responsabilizarse de la custodia y de la seguridad de la información, siendo
responsables últimos de la misma el MCLT, o las entidades que el MCLT designe.
2.
Corresponde al MCLT llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Realizar el diseño de los cuestionarios correspondientes en IRIA y sus pruebas.
b) Configurar todas las propiedades de la operación en el sistema IRIA, excepto
aquellas realizadas específicamente por el INE e indicadas anteriormente.
c) Administración de acceso a usuarios.
d) Suministrar a los responsables de las operaciones el soporte técnico necesario
para llevarlas a cabo.
e) Realizar el seguimiento del proceso para el uso de esta herramienta a través de
los sistemas e infraestructuras del INE, asumiendo el papel de intermediario entre el INE
y otras administraciones o instituciones que puedan participar en los procesos.
f) Informar al INE puntual y periódicamente de todas las acciones realizadas sobre
la herramienta IRIA, tanto durante la fase de diseño y preparación de la operación, como
durante la recogida de información.
Tercera. Secreto estadístico y protección de datos.
Las partes firmantes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la
información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, en los
términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece
para preservar el secreto estadístico.
Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) n.º 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como en
las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de
datos de carácter personal.
Cuarta.
Difusión de los resultados.
Quinta. Financiación.
El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes
que lo suscriben ni generarán ningún gasto.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, actuando como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el
cve: BOE-A-2024-19462
Verificable en https://www.boe.es
En todas las publicaciones que el MCLT realice sobre la base de información
obtenida a través de este procedimiento, se hará constar que la información es el
resultado del presente convenio.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 119034
Compromisos y actuaciones de las partes.
Corresponde al INE realizar los siguientes cometidos:
a) Poner a disposición del MCLT sus infraestructuras con la finalidad de que la
recogida de la información se pueda llevar a cabo a través de sus servidores.
b) Dar de alta las operaciones en el sistema IRIA y dar de alta a los usuarios del
primer escalón de administración de la operación.
c) Responsabilizarse de la custodia y de la seguridad de la información, siendo
responsables últimos de la misma el MCLT, o las entidades que el MCLT designe.
2.
Corresponde al MCLT llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Realizar el diseño de los cuestionarios correspondientes en IRIA y sus pruebas.
b) Configurar todas las propiedades de la operación en el sistema IRIA, excepto
aquellas realizadas específicamente por el INE e indicadas anteriormente.
c) Administración de acceso a usuarios.
d) Suministrar a los responsables de las operaciones el soporte técnico necesario
para llevarlas a cabo.
e) Realizar el seguimiento del proceso para el uso de esta herramienta a través de
los sistemas e infraestructuras del INE, asumiendo el papel de intermediario entre el INE
y otras administraciones o instituciones que puedan participar en los procesos.
f) Informar al INE puntual y periódicamente de todas las acciones realizadas sobre
la herramienta IRIA, tanto durante la fase de diseño y preparación de la operación, como
durante la recogida de información.
Tercera. Secreto estadístico y protección de datos.
Las partes firmantes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la
información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, en los
términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece
para preservar el secreto estadístico.
Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) n.º 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como en
las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de
datos de carácter personal.
Cuarta.
Difusión de los resultados.
Quinta. Financiación.
El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes
que lo suscriben ni generarán ningún gasto.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, actuando como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el
cve: BOE-A-2024-19462
Verificable en https://www.boe.es
En todas las publicaciones que el MCLT realice sobre la base de información
obtenida a través de este procedimiento, se hará constar que la información es el
resultado del presente convenio.