III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19462)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Cultura, para la cesión de uso del sistema IRIA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119035
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión de
Seguimiento compuesta por:
En representación del INE:
– La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones.
En representación del MCLT:
– La persona titular de la División de Estadística y Estudios.
Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio
de la Administración Pública que se considere necesario.
2. Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la
Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán
celebrarse a distancia.
Séptima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un
periodo de cuatro años, a contar desde su inscripción en el citado Registro. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Este convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que la prórroga se formalice y se
inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal antes de la extinción del convenio. Toda prórroga del convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que interesaran
continuar los compromisos de este convenio, será necesario suscribir uno nuevo.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la
otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2024-19462
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119035
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión de
Seguimiento compuesta por:
En representación del INE:
– La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones.
En representación del MCLT:
– La persona titular de la División de Estadística y Estudios.
Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio
de la Administración Pública que se considere necesario.
2. Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la
Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán
celebrarse a distancia.
Séptima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un
periodo de cuatro años, a contar desde su inscripción en el citado Registro. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Este convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que la prórroga se formalice y se
inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal antes de la extinción del convenio. Toda prórroga del convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que interesaran
continuar los compromisos de este convenio, será necesario suscribir uno nuevo.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la
otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2024-19462
Verificable en https://www.boe.es
Novena.