III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19462)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Cultura, para la cesión de uso del sistema IRIA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119033

estadística que permita aunar esfuerzos, racionalizar los recursos disponibles y compartir
experiencia y conocimientos.
El Instituto Nacional de Estadística dispone de una valiosa infraestructura estadística
y metodológica que resulta de gran interés tanto para el desarrollo de la estadística
pública como de investigaciones con base estadística. Dentro de esta infraestructura
destaca la herramienta IRIA que permite la captación de información, así como su
validación para el posterior aprovechamiento en la elaboración de estadísticas e
investigaciones. El Ministerio de Cultura considera conveniente establecer una línea
prioritaria de colaboración en el ámbito de la herramienta IRIA para desarrollar más
eficazmente las funciones administrativas, estadísticas, evaluaciones y estudios que le
competen.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, el INE) y
el Ministerio de Cultura (en adelante, el MCLT), compartiendo trabajo, herramientas,
conocimientos y experiencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivos:
1. La cesión por parte del INE al MCLT del uso del sistema IRIA para su posible
utilización en la recogida de la información de las operaciones estadísticas competencia
del MCLT e incluidas en el Plan Estadístico cuyas características se incluyen en los
anexos a este convenio según la siguiente información mínima:

2. La cesión por parte del INE al MCLT del uso del sistema IRIA para su posible
utilización en la fase de recogida de la información de las operaciones estadísticas,
investigaciones y estudios dentro del marco de competencia del MCLT siempre que no
se superen en más de un 20 % los recursos de almacenamiento necesarios para las
operaciones señaladas en el punto anterior y que se comuniquen con una antelación
mínima de un mes a la Comisión de Seguimiento las características básicas de los
proyectos conforme a la información mínima señalada en el punto anterior.
3. Dejar abierta una línea de colaboración estable entre el INE y el MCLT para la
adopción de sucesivos protocolos de utilización del sistema IRIA en la fase de recogida
de la información, cuando se requiera un volumen de recursos superior al señalado en
los dos puntos anteriores, en la recogida de otras operaciones estadísticas,
investigaciones y estudios dentro del marco de competencia del MCLT. Estos protocolos
se formalizarán mediante las correspondientes adendas de modificación al convenio que
se tramitarán en los términos normativamente previstos y se incorporarán al mismo en
forma de anexos.

cve: BOE-A-2024-19462
Verificable en https://www.boe.es

a) Nombre y base legal de la operación estadística/encuesta.
b) El ámbito poblacional y temporal.
c) El periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio.
d) Canales de recogida previstos.
e) El número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de
recogida.
f) Metodología de la recogida de información.
g) Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios,
sobre la base de las variables recogidas en la operación estadística.