III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19462)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Cultura, para la cesión de uso del sistema IRIA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119032

de las operaciones estadísticas y la ejecución de los proyectos estadísticos que le sean
encomendados en el Plan Estadístico Nacional y, en concreto, la utilización con fines
estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso
por el resto de los servicios estatales y la formación y el mantenimiento de un sistema
integrado de información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa
naturaleza de la Administración del Estado.
A su vez, conforme a lo establecido en el artículo 7.1.p) del Real Decreto 323/2024,
de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2024, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la División de
Estadística y Estudios, dependiente de la Secretaría General Técnica de dicho
Departamento, se encarga, entre otras funciones de la planificación, impulso,
coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas en el ámbito competencial del
Departamento; la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales
que lo desarrollan en el ámbito del Departamento y la coordinación institucional y las
relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros
departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos
internacionales. Asimismo, le corresponde la promoción, elaboración y difusión de las
estadísticas y estudios que se consideren de interés para el Departamento y el impulso
del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos.
II. Que en la aplicación de este convenio se tiene en cuenta el Código de Buenas
Prácticas de las Estadísticas Europeas, asumido por el Plan Estadístico Nacional, y
cuyos indicadores asociados a sus principios relativos a la relación entre coste y eficacia,
recogen que las autoridades estadísticas promoverán y aplicarán soluciones
normalizadas que mejoren la eficacia y la eficiencia.
Que entre las Propuestas y Recomendaciones del Consejo Superior de Estadística
previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se
incluye promover la compartición de procesos, servicios y herramientas estadísticas en el
seno del Sistema Estadístico Nacional, así como con sistemas estadísticos
internacionales, especialmente en proyectos que compartan conocimiento y
herramientas para aplicar a nuevas fuentes de datos, mencionándose de forma expresa
la compartición de un sistema de recogida web, ya que siendo un instrumento de
recogida que se incrementará a futuro permite incluir en él suficientes controles
automáticos de uso de estándares, validación y depuración de datos de entrada, lo cual
redundará en beneficio de la comparabilidad de las operaciones estadísticas y entre las
previas al Plan 2021-2024, se destacaba la recomendación de desarrollar e implementar,
para todas las administraciones públicas, servicios comunes de utilización por todos los
órganos e instituciones estadísticas con el fin de mejorar la eficiencia del sistema y la
coherencia de los productos obtenidos, minimizando con ello los costes.
Que en la aplicación de este convenio se consideran las propuestas para racionalizar
estructuras, procedimientos y recursos, planteadas en el informe sobre Medidas
Administrativas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas
(CORA), que contempla la propuesta sobre mecanismos de incremento de la eficiencia
en los desarrollos sectoriales dentro del área dedicada a las Tecnologías de la
Información y la Comunicación de incentivar la compartición y reutilización de las
infraestructuras y aplicaciones sectoriales.
Que, al INE, según lo establecido en el artículo 26.r) de la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública, le corresponden entre otras funciones la
celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a
las estadísticas que tengan encomendadas.
III. Dentro del espíritu de mutua colaboración que debe presidir las relaciones entre
las Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería
muy beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de
reutilización de herramientas u otros elementos de infraestructura de la producción

cve: BOE-A-2024-19462
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Núm. 234