III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19471)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119114
de los apoyos 92 y 46 BIS se han realizado visitas de campo en septiembre de 2023 que
han permitido profundizar más en el análisis de las afecciones derivadas de su previsible
implantación sobre el Dominio Público Hidráulico. En su escrito se expone que, en
cuanto al apoyo 92, al tratarse de una zona intensamente modificada por la actividad
agrícola, no se han observado evidencias claras de un cauce definido que discurra en el
entorno de dicha infraestructura, lo que apoya la determinación de que este último se
sitúa fuera de la Zona de Flujo Preferente. Asimismo, y en lo que al apoyo 46 BIS se
refiere, el promotor expone que, la visita de campo realizada ha permitido confirmar la
afección original detectada, por lo que se ha llevado a cabo una adenda al proyecto
oficial de ejecución de la línea eléctrica a 132 y 220kV «SET Recova – SET Morata
Renovables» donde se retranquea la ubicación del citado apoyo, de modo que se evita la
afección a la Zona de Flujo Preferente del Arroyo Innominado denominado como «G».
Por otro lado, el promotor manifiesta que la modificación del apoyo 46 BIS se ha llevado
a cabo dentro de la misma parcela donde se contemplaba su instalación original
(parcela 38 del polígono 4 de Colmenar de Oreja; 28043A004000380000AX),
consensuando la nueva localización con el propietario del terreno, con el cual se ha
alcanzado un acuerdo de servidumbre de paso tanto aérea como subterránea y sin
suponer la afección a ninguna otra nueva parcela, por lo que solicita renunciar a la
solicitud de DUP sobre dicha parcela. Más tarde se ha recibido contestación de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, que concluye que, en lo que al apoyo 46 BIS se
refiere, se encuentra fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre,
así como de la zona de flujo preferente del arroyo Cañada de la Dehesa. Así mismo, el
organismo resalta la aparición de un nuevo cruzamiento subterráneo con el arroyo
Cañada de la Dehesa derivado del traslado del citado apoyo, para lo que será necesario
solicitar la pertinente autorización ante dicho organismo. Se ha dado traslado al
promotor, que muestra su conformidad con el informe recibido.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en el que pone de
manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 132 kV
«SET Recova- SET Morata Renovables», tiene cruzamientos no reglamentarios con los
vanos 375 y 376 de la línea a 400 kV «Belinchón - Morata 1»; y con los vanos 501
al 502, 507 al 508 y 520 al 521 de la línea a 400 kV «D/C Almaraz CN - Morata 1 y 2».
Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado
técnico y que, en cuanto a la afección a la línea a 400 kV «D/C Almaraz CN - Morata 1
y 2», una vez se realice el proyecto ejecutivo, se indicará si finalmente es necesario
adecuar los apoyos ya existentes de Red Eléctrica, intentándose en todo caso buscar la
mejor alternativa técnica para el cruzamiento. En relación con la afección a la línea a 400
kV «Belinchón - Morata 1», el promotor expone que remitirá el proyecto ejecutivo
previamente al inicio de obras, justificando el cumplimiento de distancias indicadas en la
normativa y cualquier información adicional que considere necesaria el organismo. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, SA, donde pone de
manifiesto que tienen múltiples infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto
que comprende este expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual manifiesta que ha tenido en cuenta las infraestructuras de UFD cumpliendo las
distancias reglamentarias con las mismas. Posteriormente, con fecha 12 de marzo
de 2024, el organismo muestra su conformidad con las afecciones previsibles derivadas
del proyecto.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que
manifiesta que dicha consulta no supone solicitud de autorización en materia de
servidumbres y que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de
servidumbres como consecuencia del mismo. AESA no atenderá peticiones o solicitudes
de este tipo que lleguen por otra vía que no sean las establecidas, por ella misma, a tal
efecto. Asimismo, impone condicionado técnico en caso de que exista afecciones a
cve: BOE-A-2024-19471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119114
de los apoyos 92 y 46 BIS se han realizado visitas de campo en septiembre de 2023 que
han permitido profundizar más en el análisis de las afecciones derivadas de su previsible
implantación sobre el Dominio Público Hidráulico. En su escrito se expone que, en
cuanto al apoyo 92, al tratarse de una zona intensamente modificada por la actividad
agrícola, no se han observado evidencias claras de un cauce definido que discurra en el
entorno de dicha infraestructura, lo que apoya la determinación de que este último se
sitúa fuera de la Zona de Flujo Preferente. Asimismo, y en lo que al apoyo 46 BIS se
refiere, el promotor expone que, la visita de campo realizada ha permitido confirmar la
afección original detectada, por lo que se ha llevado a cabo una adenda al proyecto
oficial de ejecución de la línea eléctrica a 132 y 220kV «SET Recova – SET Morata
Renovables» donde se retranquea la ubicación del citado apoyo, de modo que se evita la
afección a la Zona de Flujo Preferente del Arroyo Innominado denominado como «G».
Por otro lado, el promotor manifiesta que la modificación del apoyo 46 BIS se ha llevado
a cabo dentro de la misma parcela donde se contemplaba su instalación original
(parcela 38 del polígono 4 de Colmenar de Oreja; 28043A004000380000AX),
consensuando la nueva localización con el propietario del terreno, con el cual se ha
alcanzado un acuerdo de servidumbre de paso tanto aérea como subterránea y sin
suponer la afección a ninguna otra nueva parcela, por lo que solicita renunciar a la
solicitud de DUP sobre dicha parcela. Más tarde se ha recibido contestación de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, que concluye que, en lo que al apoyo 46 BIS se
refiere, se encuentra fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre,
así como de la zona de flujo preferente del arroyo Cañada de la Dehesa. Así mismo, el
organismo resalta la aparición de un nuevo cruzamiento subterráneo con el arroyo
Cañada de la Dehesa derivado del traslado del citado apoyo, para lo que será necesario
solicitar la pertinente autorización ante dicho organismo. Se ha dado traslado al
promotor, que muestra su conformidad con el informe recibido.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en el que pone de
manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 132 kV
«SET Recova- SET Morata Renovables», tiene cruzamientos no reglamentarios con los
vanos 375 y 376 de la línea a 400 kV «Belinchón - Morata 1»; y con los vanos 501
al 502, 507 al 508 y 520 al 521 de la línea a 400 kV «D/C Almaraz CN - Morata 1 y 2».
Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado
técnico y que, en cuanto a la afección a la línea a 400 kV «D/C Almaraz CN - Morata 1
y 2», una vez se realice el proyecto ejecutivo, se indicará si finalmente es necesario
adecuar los apoyos ya existentes de Red Eléctrica, intentándose en todo caso buscar la
mejor alternativa técnica para el cruzamiento. En relación con la afección a la línea a 400
kV «Belinchón - Morata 1», el promotor expone que remitirá el proyecto ejecutivo
previamente al inicio de obras, justificando el cumplimiento de distancias indicadas en la
normativa y cualquier información adicional que considere necesaria el organismo. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, SA, donde pone de
manifiesto que tienen múltiples infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto
que comprende este expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual manifiesta que ha tenido en cuenta las infraestructuras de UFD cumpliendo las
distancias reglamentarias con las mismas. Posteriormente, con fecha 12 de marzo
de 2024, el organismo muestra su conformidad con las afecciones previsibles derivadas
del proyecto.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que
manifiesta que dicha consulta no supone solicitud de autorización en materia de
servidumbres y que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de
servidumbres como consecuencia del mismo. AESA no atenderá peticiones o solicitudes
de este tipo que lleguen por otra vía que no sean las establecidas, por ella misma, a tal
efecto. Asimismo, impone condicionado técnico en caso de que exista afecciones a
cve: BOE-A-2024-19471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234