III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19471)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119113

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Recova Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto,
de utilidad pública aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Recova
Solar, de 72,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna,
Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento
de Perales de Tajuña. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con
las misma.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado
técnico en relación con el uso de agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y expresa su
conformidad con el informe. Se ha dado traslado al organismo, el cual establece la
necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Revisados los informes de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, el promotor presenta un estudio hidrológico en donde se
comprueba que la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, cumplen
con las condiciones establecidas en el artículo 9.bis. del capítulo II – título I del Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en relación con la no ocupación de zonas de flujo
preferente. Posteriormente, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo
en el que se expone que: i) en cuanto a la planta fotovoltaica, a partir de la
documentación presentada ha sido posible determinar que las infraestructuras de la
planta solar proyectada no estarían afectadas por la zona de flujo preferente o por las
zonas de peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias de periodo de retorno
de 100 y 500 años, y ii) para la línea de evacuación, a partir de la documentación
presentada ha sido posible determinar que será necesario solicitar las oportunas
autorizaciones de cruce a cauces e invasión del Dominio Público Hidráulico ante dicho
organismo, la cual, según explica el citado documento se encuentra actualmente en
tramitación de conformidad a lo recogido en el texto refundido de la Ley de Aguas y el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se ha dado traslado al promotor, el cual ha
respondido que con carácter general, manifiesta su conformidad en lo relativo a las
consideraciones efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en lo relativo a la
planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación asociada, reflejando que en el caso

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Núm. 234