III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19471)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119115
servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por
servidumbres aeronáuticas militares. Se ha dado traslado al promotor, y confirma que se
ha iniciado el procedimiento para la autorización de servidumbres.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo de la
Comunidad de Madrid, donde se pone de manifiesto una serie de afecciones de las
infraestructuras del parque fotovoltaico con vías pecuarias consideradas Dominio Público
Pecuario, y establece un condicionado técnico para la compatibilidad de ambos usos.
Por otro lado, este tipo de afecciones así como la circulación de vehículos y maquinaria
que transiten por dominio público pecuario deberá ser aprobado por parte del organismo
de acuerdo a Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y
el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y que solicitará las
autorizaciones correspondientes.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
manifiesta que el proyecto puede afectar a las cuadrículas mineras denominadas: Las
Margaritas – Sección C - número 3145-011, situada en el término municipal de Colmenar
de Oreja, propiedad de Diafer, SA, Las Margaritas II – Sección C - número 3146-011,
situada en el término municipal de Colmenar de Oreja, propiedad de Diafer, SA, Demasía
a Yesos El 50 – Sección C - número 3071-001, situada en los términos municipales de
Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y Valdelaguna, propiedad de Yesos El 50, SA,
Yesos El 50 – Sección C - número 2668-000, situada en los términos municipales de
Valdelaguna y Morata de Tajuña, propiedad de Yesos El 50, SA, Morata – Sección C número 2756-011, situada en los términos municipales de Morata de Tajuña, San Martín
de la Vega y Arganda del Rey, propiedad de Cementos Portland Valderribas, SA, Morata
II Fracción 1.ª – Sección C - número 2756-002, situada en los términos municipales de
Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos
Portland Valderribas, SA, Morata Valderrivas – Sección C - número 2809-001, situada en
los términos municipales de Morata de Tajuña, San Martín de la Vega y Arganda del Rey,
propiedad de Cementos Portland Valderribas, SA, Preresa – Sección C número 2755-001, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Perales de
Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, SL, Demasía a
Preresa Morata – Sección C - número 3402-001, situada en el término municipal de
Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, SL, Preresa Morata – Sección
C - número 2806-001, situada en el término municipal de Morata de Tajuña, propiedad de
Materiales y Hormigones, SL, Tajo I – Sección C - número 2801-011, situada en los
términos municipales de Colmenar de Oreja y Villaconejos, propiedad de Sulquisa, SAU,
y Valdecubillos – Sección C - número 2838-011, situada en los términos municipales de
Arganda del Rey, Campo Real, Morata de Tajuña y Perales de Tajuña, propiedad de
Cemex España Operaciones, SLU Se ha dado traslado al promotor, el cual declara que
las cuadrículas mineras Las Margaritas, Las Margaritas II y Preresa no se van a ver
afectadas por el proyecto. Así mismo, se aportan los acuerdos alcanzados con
Cementos Portland Valderribas, SA en relación a las afecciones sobre la cuadrícula
minera Morata II Fracción 1.ª; acuerdo con Sulquisa, SAU, en relación a las afecciones
sobre la cuadrícula minera Tajo I; acuerdo con Hanson Hispania, SAU en relación a las
afecciones sobre la cuadrícula minera Valdecubillos; y acuerdo con Yesos El 50, SA, en
relación a las afecciones sobre las cuadrículas mineras Yesos EL 50 y Demasía Yesos
EL 50. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Belmonte de
Tajo, el Ayuntamiento de Chinchón, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, el
Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el Ayuntamiento de Valdelaguna, la Dirección
cve: BOE-A-2024-19471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119115
servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por
servidumbres aeronáuticas militares. Se ha dado traslado al promotor, y confirma que se
ha iniciado el procedimiento para la autorización de servidumbres.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo de la
Comunidad de Madrid, donde se pone de manifiesto una serie de afecciones de las
infraestructuras del parque fotovoltaico con vías pecuarias consideradas Dominio Público
Pecuario, y establece un condicionado técnico para la compatibilidad de ambos usos.
Por otro lado, este tipo de afecciones así como la circulación de vehículos y maquinaria
que transiten por dominio público pecuario deberá ser aprobado por parte del organismo
de acuerdo a Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y
el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y que solicitará las
autorizaciones correspondientes.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
manifiesta que el proyecto puede afectar a las cuadrículas mineras denominadas: Las
Margaritas – Sección C - número 3145-011, situada en el término municipal de Colmenar
de Oreja, propiedad de Diafer, SA, Las Margaritas II – Sección C - número 3146-011,
situada en el término municipal de Colmenar de Oreja, propiedad de Diafer, SA, Demasía
a Yesos El 50 – Sección C - número 3071-001, situada en los términos municipales de
Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y Valdelaguna, propiedad de Yesos El 50, SA,
Yesos El 50 – Sección C - número 2668-000, situada en los términos municipales de
Valdelaguna y Morata de Tajuña, propiedad de Yesos El 50, SA, Morata – Sección C número 2756-011, situada en los términos municipales de Morata de Tajuña, San Martín
de la Vega y Arganda del Rey, propiedad de Cementos Portland Valderribas, SA, Morata
II Fracción 1.ª – Sección C - número 2756-002, situada en los términos municipales de
Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos
Portland Valderribas, SA, Morata Valderrivas – Sección C - número 2809-001, situada en
los términos municipales de Morata de Tajuña, San Martín de la Vega y Arganda del Rey,
propiedad de Cementos Portland Valderribas, SA, Preresa – Sección C número 2755-001, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Perales de
Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, SL, Demasía a
Preresa Morata – Sección C - número 3402-001, situada en el término municipal de
Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, SL, Preresa Morata – Sección
C - número 2806-001, situada en el término municipal de Morata de Tajuña, propiedad de
Materiales y Hormigones, SL, Tajo I – Sección C - número 2801-011, situada en los
términos municipales de Colmenar de Oreja y Villaconejos, propiedad de Sulquisa, SAU,
y Valdecubillos – Sección C - número 2838-011, situada en los términos municipales de
Arganda del Rey, Campo Real, Morata de Tajuña y Perales de Tajuña, propiedad de
Cemex España Operaciones, SLU Se ha dado traslado al promotor, el cual declara que
las cuadrículas mineras Las Margaritas, Las Margaritas II y Preresa no se van a ver
afectadas por el proyecto. Así mismo, se aportan los acuerdos alcanzados con
Cementos Portland Valderribas, SA en relación a las afecciones sobre la cuadrícula
minera Morata II Fracción 1.ª; acuerdo con Sulquisa, SAU, en relación a las afecciones
sobre la cuadrícula minera Tajo I; acuerdo con Hanson Hispania, SAU en relación a las
afecciones sobre la cuadrícula minera Valdecubillos; y acuerdo con Yesos El 50, SA, en
relación a las afecciones sobre las cuadrículas mineras Yesos EL 50 y Demasía Yesos
EL 50. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Belmonte de
Tajo, el Ayuntamiento de Chinchón, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, el
Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el Ayuntamiento de Valdelaguna, la Dirección
cve: BOE-A-2024-19471
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Núm. 234