III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19455)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para colaborar en la realización del encuentro «De una vida impuesta a una vida elegida. La desinstitucionalización de los apoyos y los cuidados».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118981

escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que
participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
II. Gestión del encuentro.
– Salvo las gestiones que realizará el IMSERSO, según se recoge en el apartado II
de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y
administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del
conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se
indica en el apartado III.i de esta cláusula.
– La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas
para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al
mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como
organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y
adjudicación de dichas becas.
– La UIMP mantendrá indemne al IMSERSO de cualquier reclamación que se pueda
recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP
realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado,
empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. Las gestiones que la UIMP realiza para la organización y celebración del
encuentro suponen un gasto máximo para la Universidad de treinta y tres mil veintidós
euros (33.022,00 €), según se recoge en el presupuesto que figura como anexo II. De
este importe:
– La cantidad de 20.470,00 euros, correspondiente a los gastos de alojamiento y
manutención, publicidad, traducción, otros gastos (cuadernos, carpetas y otros
materiales, y programas), gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza de locales,
vigilancia y personal) y becas de la convocatoria oficial de la UIMP, se realizará mediante
aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del
presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya
gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la
legislación aplicable, y a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de
su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el
procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Por lo tanto, no es preciso aprobar un gasto
específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– La cantidad de 12.552,00 euros, correspondiente a los honorarios y viajes del
profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se
indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se
aprueba el correspondiente gasto:
– 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe
de 4.150,00 euros.
– 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 8.402,00 euros.
ii. La UIMP, de acuerdo con el presupuesto que figura como anexo II, asumirá una
financiación máxima de dos mil ciento ochenta euros (2.180,00 €), correspondiente a los
programas y becas, importe ya incluido en el gasto máximo indicado en el punto anterior.

cve: BOE-A-2024-19455
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Núm. 234