III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19455)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para colaborar en la realización del encuentro «De una vida impuesta a una vida elegida. La desinstitucionalización de los apoyos y los cuidados».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118982

iii. La UIMP se compromete a presentar al IMSERSO, una vez finalizado el
encuentro y antes del 10 de noviembre de 2024, la liquidación final del presupuesto,
según se ha indicado en el apartado III de la cláusula segunda.
Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración del IMSERSO con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos
técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose
o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal
técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte del IMSERSO, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de
la persona titular de su Secretaría General, o persona en quien delegue, con los mismos
objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen
en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes

cve: BOE-A-2024-19455
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.