III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19454)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118974
resultados de la investigación. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas
formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad
Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la
OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo
tecnológico.
3. Apoyar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, en los
procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de
invenciones, solicitud de marcas y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de PI.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web del CIEMAT.
5. Proporcionar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, su
revista electrónica Info PI para su difusión a través de su página web.
6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica que soliciten los centros incluidos en el ámbito de
aplicación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado Segundo de la orden
IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina
Española de Patentes y Marcas.
Tercera.
Obligaciones de CIEMAT.
El CIEMAT se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:
1. Cuando se trate de invenciones realizadas por los centros dependientes del
CIEMAT en España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de
transcurrido un mes desde que se solicitó la patente (Española, Europea, PCT) ante la
Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM). La OEPM autorizará, en el plazo
de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere
que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el
extranjero no contraviniera lo previsto en los acuerdos internacionales en materia de
Defensa suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial entre los profesionales mencionados, compartiendo su experiencia
en esta materia.
3. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
4. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
5. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia de
propiedad industrial, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y
conferencias.
6. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la
necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.
Cuarta.
Régimen de personal.
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta. Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.
cve: BOE-A-2024-19454
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
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resultados de la investigación. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas
formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad
Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la
OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo
tecnológico.
3. Apoyar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, en los
procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de
invenciones, solicitud de marcas y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de PI.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web del CIEMAT.
5. Proporcionar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, su
revista electrónica Info PI para su difusión a través de su página web.
6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica que soliciten los centros incluidos en el ámbito de
aplicación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado Segundo de la orden
IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina
Española de Patentes y Marcas.
Tercera.
Obligaciones de CIEMAT.
El CIEMAT se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:
1. Cuando se trate de invenciones realizadas por los centros dependientes del
CIEMAT en España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de
transcurrido un mes desde que se solicitó la patente (Española, Europea, PCT) ante la
Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM). La OEPM autorizará, en el plazo
de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere
que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el
extranjero no contraviniera lo previsto en los acuerdos internacionales en materia de
Defensa suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial entre los profesionales mencionados, compartiendo su experiencia
en esta materia.
3. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
4. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
5. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia de
propiedad industrial, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y
conferencias.
6. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la
necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.
Cuarta.
Régimen de personal.
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta. Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.
cve: BOE-A-2024-19454
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra: