III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19454)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en materia de propiedad industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118975
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los
puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se
establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo VI del título preliminar.
Séptima.
Seguimiento de las actividades.
A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de
cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La
Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por el/la Director/a de la
OEPM.
Los dos representantes de CIEMAT serán designados por la Subdirectora de
Relaciones Internacionales y Transferencia del Conocimiento.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente convenio.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de esta ley.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Novena.
Resolución de controversias.
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer a los órganos
de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan podido
resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, a tenor de
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Eficacia y período de vigencia.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización (artículo 48.8 de la
Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2024-19454
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118975
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los
puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se
establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo VI del título preliminar.
Séptima.
Seguimiento de las actividades.
A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de
cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La
Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por el/la Director/a de la
OEPM.
Los dos representantes de CIEMAT serán designados por la Subdirectora de
Relaciones Internacionales y Transferencia del Conocimiento.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente convenio.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de esta ley.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Novena.
Resolución de controversias.
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer a los órganos
de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan podido
resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, a tenor de
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Eficacia y período de vigencia.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización (artículo 48.8 de la
Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2024-19454
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Décima.