III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19454)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118973
II. Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación de la Administración
del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades, a través de la
Secretaría General de Investigación, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por la Ley 25/64, de 29 de abril, sobre Energía
Nuclear y demás disposiciones concordantes y, asimismo, por el Real
Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT,
disposiciones que configuran al centro como una Entidad de Derecho Público con
personalidad jurídica propia.
III. Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las
empresas y organizaciones públicas, siendo su protección legal, mediante las distintas
modalidades de Propiedad Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular
derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones,
siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los
derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a
través de ellos, permitiría a CIEMAT contar con una ventaja diferenciadora, que
contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.
La innovación constituye una herramienta fundamental para lograr la transferencia
del conocimiento al servicio del desarrollo económico y de la calidad de vida.
La transferencia de los resultados de la investigación de las Administraciones
públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentará la valorización, la
protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la
investigación sean transferidos a la sociedad. La valorización, entendida como la puesta
en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a
todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada
con fondos públicos a todos los sectores, y tendrá como objetivos, entre otros, establecer
mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial
interés en la creación y apoyo a empresas de base tecnológica.
Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el
ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo de la energía y el medio
ambiente, estando por otro lado alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS)
9 de la Agenda 2030, Industria, Innovación e Infraestructura.
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente convenio en
materia de derechos de propiedad Industrial, en materia de investigación e innovación,
en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la
OEPM y CIEMAT, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la
utilización de los derechos de Propiedad Industrial en adelante (PI) en materia de
investigación e innovación.
La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones:
1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los profesionales del ámbito de aplicación del
presente convenio, contribuyendo con ello al desarrollo de los profesionales del CIEMAT.
2. Prestar apoyo técnico para formar a los profesionales del CIEMAT, responsables
de la gestión de la Propiedad Industrial, en materia de protección industrial de los
cve: BOE-A-2024-19454
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Obligaciones de la OEPM.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118973
II. Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación de la Administración
del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades, a través de la
Secretaría General de Investigación, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por la Ley 25/64, de 29 de abril, sobre Energía
Nuclear y demás disposiciones concordantes y, asimismo, por el Real
Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT,
disposiciones que configuran al centro como una Entidad de Derecho Público con
personalidad jurídica propia.
III. Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las
empresas y organizaciones públicas, siendo su protección legal, mediante las distintas
modalidades de Propiedad Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular
derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones,
siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los
derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a
través de ellos, permitiría a CIEMAT contar con una ventaja diferenciadora, que
contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.
La innovación constituye una herramienta fundamental para lograr la transferencia
del conocimiento al servicio del desarrollo económico y de la calidad de vida.
La transferencia de los resultados de la investigación de las Administraciones
públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentará la valorización, la
protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la
investigación sean transferidos a la sociedad. La valorización, entendida como la puesta
en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a
todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada
con fondos públicos a todos los sectores, y tendrá como objetivos, entre otros, establecer
mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial
interés en la creación y apoyo a empresas de base tecnológica.
Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el
ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo de la energía y el medio
ambiente, estando por otro lado alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS)
9 de la Agenda 2030, Industria, Innovación e Infraestructura.
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente convenio en
materia de derechos de propiedad Industrial, en materia de investigación e innovación,
en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la
OEPM y CIEMAT, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la
utilización de los derechos de Propiedad Industrial en adelante (PI) en materia de
investigación e innovación.
La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones:
1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los profesionales del ámbito de aplicación del
presente convenio, contribuyendo con ello al desarrollo de los profesionales del CIEMAT.
2. Prestar apoyo técnico para formar a los profesionales del CIEMAT, responsables
de la gestión de la Propiedad Industrial, en materia de protección industrial de los
cve: BOE-A-2024-19454
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Obligaciones de la OEPM.