III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19452)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, para la realización de cursos de formación de español dirigidos a profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua filipina, lengua polaca y de asignaturas no lingüísticas de Filipinas y Polonia, 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 118956
Obtención de certificados.
Tras la finalización del último año de formación del programa Europrof, una vez
superados todos los cursos previstos para que el profesorado adquiera un nivel B2 o C1
del MCER en español, según el país, se hará entrega de un certificado en el que se haga
constar su aprovechamiento en el programa Europrof al profesorado que haya participado,
al menos, en un 85 % de las actividades programadas y hayan superado las pruebas
establecidas en la plataforma AVE, o en cualquier otra utilizada para la impartición de los
cursos, así como en la fase presencial a desarrollar en la sede del Instituto Cervantes
en Varsovia.
Este certificado, en el caso de los cursos a desarrollar en Filipinas, será expedido
conjuntamente por la Asesoría Técnica en Filipinas y el Instituto Cervantes en Manila.
En el caso de los cursos a desarrollar en Polonia, el certificado será expedido
conjuntamente por la Consejería de Educación en Polonia y el Instituto Cervantes de
Varsovia. Asimismo, una vez que el profesorado participante en la formación haya
superado el examen para la obtención del DELE B2 (profesorado de Filipinas y Polonia)
o C1 (futuro profesorado ELE de Polonia en Secundaria), se le hará entrega de un
certificado de finalización de su participación en el programa Europrof.
Sin perjuicio de lo anterior, se expedirán en las mismas condiciones certificados
de participación a aquellos profesores que hayan participado en algunos de los cursos
objeto del presente convenio. De igual manera, estos certificados se realizarán
conjuntamente entre la oficina de educación y el Instituto Cervantes correspondientes.
En los certificados, así como en los programas de los cursos y en todo tipo de
información alusiva a estos, constará que el MEFPD es la institución organizadora junto
con el IC, en colaboración con las autoridades educativas filipinas y polacas.
A este respecto, se tendrán en cuenta las prescripciones legales sobre la imagen
corporativa del IC y la legislación (RD 1465/99, de 17 de septiembre, que establece los
criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso
de la Administración General del Estado) para la imagen institucional del MEFPD.
Seguimiento.
La Unidad de Acción Educativa Exterior del MEFPD y el IC crearán una Comisión de
seguimiento, compuesta por dos representantes por cada una de las partes, que tendrá
las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, así como de resolver los problemas de
interpretación que puedan plantearse. Igualmente, dicha Comisión será la encargada
de la supervisión y evaluación de las actividades anuales referidas a los objetivos
previstos en el presente convenio.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna
de las instituciones representadas.
Al objeto de examinar el desarrollo de los cursos y los resultados obtenidos en los
dos países participantes, se creará un grupo de trabajo en cada uno de ellos que estará
formado por los representantes, en el número que se juzgue conveniente, de Asesoría
Técnica en Filipinas y de la Consejería de Educación en Polonia y del Instituto Cervantes
en Manila y Varsovia, respectivamente. Por otra parte, las autoridades educativas
competentes en Filipinas y Polonia podrán nombrar un representante para formar parte
de los citados grupos de trabajo.
Los grupos de trabajo, en los que figurarán necesariamente los responsables
de los cursos, se reunirán al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna
de las instituciones representadas, al objeto de examinar el desarrollo de las actividades
y los resultados obtenidos, así como para proponer el programa operativo para el año
siguiente, en función de la evaluación final de los cursos.
cve: BOE-A-2024-19452
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 118956
Obtención de certificados.
Tras la finalización del último año de formación del programa Europrof, una vez
superados todos los cursos previstos para que el profesorado adquiera un nivel B2 o C1
del MCER en español, según el país, se hará entrega de un certificado en el que se haga
constar su aprovechamiento en el programa Europrof al profesorado que haya participado,
al menos, en un 85 % de las actividades programadas y hayan superado las pruebas
establecidas en la plataforma AVE, o en cualquier otra utilizada para la impartición de los
cursos, así como en la fase presencial a desarrollar en la sede del Instituto Cervantes
en Varsovia.
Este certificado, en el caso de los cursos a desarrollar en Filipinas, será expedido
conjuntamente por la Asesoría Técnica en Filipinas y el Instituto Cervantes en Manila.
En el caso de los cursos a desarrollar en Polonia, el certificado será expedido
conjuntamente por la Consejería de Educación en Polonia y el Instituto Cervantes de
Varsovia. Asimismo, una vez que el profesorado participante en la formación haya
superado el examen para la obtención del DELE B2 (profesorado de Filipinas y Polonia)
o C1 (futuro profesorado ELE de Polonia en Secundaria), se le hará entrega de un
certificado de finalización de su participación en el programa Europrof.
Sin perjuicio de lo anterior, se expedirán en las mismas condiciones certificados
de participación a aquellos profesores que hayan participado en algunos de los cursos
objeto del presente convenio. De igual manera, estos certificados se realizarán
conjuntamente entre la oficina de educación y el Instituto Cervantes correspondientes.
En los certificados, así como en los programas de los cursos y en todo tipo de
información alusiva a estos, constará que el MEFPD es la institución organizadora junto
con el IC, en colaboración con las autoridades educativas filipinas y polacas.
A este respecto, se tendrán en cuenta las prescripciones legales sobre la imagen
corporativa del IC y la legislación (RD 1465/99, de 17 de septiembre, que establece los
criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso
de la Administración General del Estado) para la imagen institucional del MEFPD.
Seguimiento.
La Unidad de Acción Educativa Exterior del MEFPD y el IC crearán una Comisión de
seguimiento, compuesta por dos representantes por cada una de las partes, que tendrá
las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, así como de resolver los problemas de
interpretación que puedan plantearse. Igualmente, dicha Comisión será la encargada
de la supervisión y evaluación de las actividades anuales referidas a los objetivos
previstos en el presente convenio.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna
de las instituciones representadas.
Al objeto de examinar el desarrollo de los cursos y los resultados obtenidos en los
dos países participantes, se creará un grupo de trabajo en cada uno de ellos que estará
formado por los representantes, en el número que se juzgue conveniente, de Asesoría
Técnica en Filipinas y de la Consejería de Educación en Polonia y del Instituto Cervantes
en Manila y Varsovia, respectivamente. Por otra parte, las autoridades educativas
competentes en Filipinas y Polonia podrán nombrar un representante para formar parte
de los citados grupos de trabajo.
Los grupos de trabajo, en los que figurarán necesariamente los responsables
de los cursos, se reunirán al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna
de las instituciones representadas, al objeto de examinar el desarrollo de las actividades
y los resultados obtenidos, así como para proponer el programa operativo para el año
siguiente, en función de la evaluación final de los cursos.
cve: BOE-A-2024-19452
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.