III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19452)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, para la realización de cursos de formación de español dirigidos a profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua filipina, lengua polaca y de asignaturas no lingüísticas de Filipinas y Polonia, 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 118957
Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfeccionará por prestación del consentimiento de las
partes en el momento de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, finalizando su vigencia el 26 de febrero de 2025. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento, responsable del mecanismo de vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución anticipada del presente convenio, por cualquier causa, no afectará
a las actividades que estén en curso. En cualquier caso, por tanto, deberán finalizar
los programas y actividades que se estén desarrollando, así como los compromisos
específicos vigentes en el momento de la denuncia.
Octava. Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y su aprobación requerirá seguir los trámites previstos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, conforme al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos); a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, se adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos personales tratados.
cve: BOE-A-2024-19452
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 118957
Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfeccionará por prestación del consentimiento de las
partes en el momento de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, finalizando su vigencia el 26 de febrero de 2025. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento, responsable del mecanismo de vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución anticipada del presente convenio, por cualquier causa, no afectará
a las actividades que estén en curso. En cualquier caso, por tanto, deberán finalizar
los programas y actividades que se estén desarrollando, así como los compromisos
específicos vigentes en el momento de la denuncia.
Octava. Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y su aprobación requerirá seguir los trámites previstos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, conforme al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos); a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, se adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos personales tratados.
cve: BOE-A-2024-19452
Verificable en https://www.boe.es
Novena.