III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19452)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, para la realización de cursos de formación de español dirigidos a profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua filipina, lengua polaca y de asignaturas no lingüísticas de Filipinas y Polonia, 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118955

– Curso 8: Curso de español a distancia del Nivel B2 (B2.1-B2.2) del MCER
(Varsovia-Polonia):








Número de horas por videoconferencia: 10.
Número de horas de AVE: 60.
Número de horas de tutoría: 5.
Número de alumnos: 25.
Coste total: 15.569,26 euros.
Financiación MEFPD: 7.359,87 euros (294,39 × 25 alumnos).
Financiación IC: 8.209,39 euros.

– Curso 9: Curso de español a distancia del Nivel C1 (C1.1-C1.2) del MCER
(Varsovia-Polonia):








Número de horas por videoconferencia: 10.
Número de horas de AVE: 60.
Número de horas de tutoría: 5.
Número de alumnos: 25.
Coste total: 15.569,26 euros.
Financiación MEFPD: 7.359,87 euros (294,39 × 25 alumnos).
Financiación IC: 8.209,39 euros.

A la finalización de cada curso, el Instituto Cervantes justificará ante la Unidad
de Acción Educativa Exterior la realización de la formación mediante la entrega de
documentación que confirme la celebración de las actividades.
Previamente al pago, el IC deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social. El presupuesto detallado de estos cursos se
recoge en anexo a este convenio.
De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones, será obligación del Instituto Cervantes justificar
ante el MEFPD la entrega a los beneficiarios de la subvención pública en especie concedida
(participación en los cursos). Dicha justificación deberá remitirse al Departamento en el
plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del programa de cursos y, a
ser posible, antes del 15 de diciembre del año natural en curso.
La cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas
que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de
los gastos incurridos, y contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

Las memorias deberán ser elaboradas conjuntamente por la consejería/asesoría
de Educación respectiva y el IC.
El importe final de cada uno de los cursos vendrá definido por el número de beneficiarios
que hayan realizado el curso de formación con aprovechamiento multiplicado por el importe
unitario de cada una de las actividades, tal y como aparece en el desglose de precios
en el anexo. En cualquier caso, la aportación máxima del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes nunca será superior al compromiso correspondiente a
las ayudas concedidas y la misma deberá reajustarse, en la proporción correspondiente,
si el coste de alguna de las actividades resulta inferior al previsto.

cve: BOE-A-2024-19452
Verificable en https://www.boe.es

a) Una memoria académica, que acredite el cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los contenidos del curso,
los objetivos alcanzados, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Certificado acreditativo de la asistencia efectiva a los cursos de los profesores
que resultaron beneficiarios.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
Se incluirá, también, una ficha técnica por cada curso realizado en la que se detallarán la
relación del profesorado participante, el número de alumnos que haya realizado el curso
de formación con aprovechamiento y el desglose de gastos generados.