III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19453)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en materia de cesión de información para fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118966
en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados
de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo
del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada
por la normativa europea. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y
pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario
comunique al cedente tal posibilidad de identificación.
4. No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria podrá ceder a la Secretaría de
Estado de Comercio y al ICEX la información que identifique o permita identificar a la
unidad informante siempre y cuando cuente con la previa autorización expresa de los
interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en
el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 noviembre
de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones
Públicas para el desarrollo de sus funciones. En este caso, si la información suministrada
permite la identificación de personas físicas, se atenderá a lo dispuesto en la normativa
de protección de datos personales.
Cesión de información a la Secretaría de Estado de Comercio y al ICEX.
1. En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria
suministrará a la Secretaría de Estado de Comercio y al ICEX, con periodicidad mensual,
los datos de la Estadística de comercio exterior siempre y cuando hayan sido recopilados
por la propia Agencia Tributaria, quedando por tanto fuera de este convenio toda
información que haya sido recibida por la Agencia Tributaria de otras autoridades
estadísticas europeas.
Asimismo, la Agencia Tributaria suministrará a la Secretaría de Estado de Comercio
y al ICEX, con periodicidad trimestral, los datos anonimizados de todas las partidas del
modelo 349.
2. La Agencia Tributaria cederá los datos de la Estadística de comercio exterior con
el máximo nivel de detalle publicado, al que se añadirá un código individual de
identificación del operador (pseudonif). En el caso de estar disponible, la Agencia
Tributaria cederá información anonimizada acerca de la actividad principal y el tamaño,
de los operadores de los cuales suministra datos.
Asimismo, y en el caso de la información referida a unidades informantes que hayan
otorgado su consentimiento para la cesión de sus datos identificativos a la Secretaría de
Estado de Comercio y al ICEX, se facilitará la correspondencia que permita identificar al
operador en los datos suministrados.
3. La información cedida por la Agencia Tributaria del modelo 349 constará de las
siguientes variables: ejercicio, periodo (año, mes), pseudonif declarante, importe, código
país, pseudonif comunitario.
La Agencia Tributaria dejará de suministrar a la Secretaría de Estado de Comercio y
al ICEX aquellas variables recogidas en la presente cláusula que en el futuro no sean
exigibles a la unidad informante en aplicación de la normativa vigente. Igualmente, la
Agencia Tributaria podrá suministrar variables adicionales recopiladas por este
organismo siempre y cuando respeten el secreto estadístico y el artículo 95 de la LGT.
4. La Agencia Tributaria suministrará a la Secretaría de Estado de Comercio y al
ICEX, con periodicidad mensual, la relación de números de identificación fiscal (NIF) de
las unidades informantes. Para ello, la cesión de información tributaria deberá contar con
la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el
artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el
artículo 2.4 de la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre
de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones
Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el
artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria).
cve: BOE-A-2024-19453
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118966
en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados
de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo
del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada
por la normativa europea. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y
pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario
comunique al cedente tal posibilidad de identificación.
4. No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria podrá ceder a la Secretaría de
Estado de Comercio y al ICEX la información que identifique o permita identificar a la
unidad informante siempre y cuando cuente con la previa autorización expresa de los
interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en
el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 noviembre
de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones
Públicas para el desarrollo de sus funciones. En este caso, si la información suministrada
permite la identificación de personas físicas, se atenderá a lo dispuesto en la normativa
de protección de datos personales.
Cesión de información a la Secretaría de Estado de Comercio y al ICEX.
1. En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria
suministrará a la Secretaría de Estado de Comercio y al ICEX, con periodicidad mensual,
los datos de la Estadística de comercio exterior siempre y cuando hayan sido recopilados
por la propia Agencia Tributaria, quedando por tanto fuera de este convenio toda
información que haya sido recibida por la Agencia Tributaria de otras autoridades
estadísticas europeas.
Asimismo, la Agencia Tributaria suministrará a la Secretaría de Estado de Comercio
y al ICEX, con periodicidad trimestral, los datos anonimizados de todas las partidas del
modelo 349.
2. La Agencia Tributaria cederá los datos de la Estadística de comercio exterior con
el máximo nivel de detalle publicado, al que se añadirá un código individual de
identificación del operador (pseudonif). En el caso de estar disponible, la Agencia
Tributaria cederá información anonimizada acerca de la actividad principal y el tamaño,
de los operadores de los cuales suministra datos.
Asimismo, y en el caso de la información referida a unidades informantes que hayan
otorgado su consentimiento para la cesión de sus datos identificativos a la Secretaría de
Estado de Comercio y al ICEX, se facilitará la correspondencia que permita identificar al
operador en los datos suministrados.
3. La información cedida por la Agencia Tributaria del modelo 349 constará de las
siguientes variables: ejercicio, periodo (año, mes), pseudonif declarante, importe, código
país, pseudonif comunitario.
La Agencia Tributaria dejará de suministrar a la Secretaría de Estado de Comercio y
al ICEX aquellas variables recogidas en la presente cláusula que en el futuro no sean
exigibles a la unidad informante en aplicación de la normativa vigente. Igualmente, la
Agencia Tributaria podrá suministrar variables adicionales recopiladas por este
organismo siempre y cuando respeten el secreto estadístico y el artículo 95 de la LGT.
4. La Agencia Tributaria suministrará a la Secretaría de Estado de Comercio y al
ICEX, con periodicidad mensual, la relación de números de identificación fiscal (NIF) de
las unidades informantes. Para ello, la cesión de información tributaria deberá contar con
la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el
artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el
artículo 2.4 de la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre
de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones
Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el
artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria).
cve: BOE-A-2024-19453
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Cuarta.