III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19453)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en materia de cesión de información para fines estadísticos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 118965
Finalidad del convenio.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva:
1. La colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio para el desarrollo de
las siguientes funciones:
– La realización y publicación de la Encuesta de Coyuntura de la Exportación
incluida en el Plan Estadístico Nacional.
– La realización de encuestas a empresas exportadoras e importadoras de servicios,
a través de la obtención de los datos de empresas anonimizadas del modelo 349. Este
proyecto contempla la futura extensión de la Encuesta de Coyuntura de la Exportación al
comercio de servicios.
– El análisis, seguimiento y contribución a la difusión y publicación de información
agregada sobre el comercio exterior de bienes y servicios, así como la realización de
análisis e informes periódicos sobre su evolución, necesarios para la planificación,
definición, desarrollo, ejecución y evaluación de la política comercial del Estado.
2.
La colaboración con el ICEX para el desarrollo de las siguientes funciones:
– Utilización de la información con fines estadísticos para las funciones que tiene
encomendadas de promoción y apoyo a la internacionalización de la empresa española y
la mejora de su competitividad.
– La atracción y promoción de inversiones exteriores en España.
– El análisis y evaluación de los efectos de sus programas y servicios según la
tipología de empresas participantes.
– La difusión de información estadística referida al comercio exterior y al intercambio
de bienes entre estados miembros.
– La actualización de las bases de datos de empresas nacionales que realizan
actividad en el exterior.
Todas ellas orientadas a facilitar la toma de decisiones tanto por parte de los
organismos e instituciones públicas que desarrollen actividades de apoyo al comercio
exterior como por los propios agentes económicos implicados en la materia.
Los datos no podrán ser usados para otros fines que los que son objeto de este
convenio.
Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.
1. Dada la finalidad analítica del seguimiento y evaluación de la información que se
suministrará en el marco de este convenio, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX
se responsabilizarán, estableciendo los controles necesarios, de que la información se
utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada
en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,
establece en su artículo 13 para preservar el secreto estadístico al que queda sometido
todo el personal que participe en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir
de la información de origen tributario cedida a la Secretaría de Estado de Comercio y al
ICEX por la Agencia Tributaria. Asimismo, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX
no podrán ceder la información suministrada a terceras partes.
2. La Agencia Tributaria cederá la información de la Estadística de comercio
exterior garantizando el secreto estadístico de los datos personales referidos a las
unidades informantes, de forma que no se permita su identificación ya sea de forma
inmediata o indirecta.
3. La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente
disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por
cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo
cve: BOE-A-2024-19453
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 118965
Finalidad del convenio.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva:
1. La colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio para el desarrollo de
las siguientes funciones:
– La realización y publicación de la Encuesta de Coyuntura de la Exportación
incluida en el Plan Estadístico Nacional.
– La realización de encuestas a empresas exportadoras e importadoras de servicios,
a través de la obtención de los datos de empresas anonimizadas del modelo 349. Este
proyecto contempla la futura extensión de la Encuesta de Coyuntura de la Exportación al
comercio de servicios.
– El análisis, seguimiento y contribución a la difusión y publicación de información
agregada sobre el comercio exterior de bienes y servicios, así como la realización de
análisis e informes periódicos sobre su evolución, necesarios para la planificación,
definición, desarrollo, ejecución y evaluación de la política comercial del Estado.
2.
La colaboración con el ICEX para el desarrollo de las siguientes funciones:
– Utilización de la información con fines estadísticos para las funciones que tiene
encomendadas de promoción y apoyo a la internacionalización de la empresa española y
la mejora de su competitividad.
– La atracción y promoción de inversiones exteriores en España.
– El análisis y evaluación de los efectos de sus programas y servicios según la
tipología de empresas participantes.
– La difusión de información estadística referida al comercio exterior y al intercambio
de bienes entre estados miembros.
– La actualización de las bases de datos de empresas nacionales que realizan
actividad en el exterior.
Todas ellas orientadas a facilitar la toma de decisiones tanto por parte de los
organismos e instituciones públicas que desarrollen actividades de apoyo al comercio
exterior como por los propios agentes económicos implicados en la materia.
Los datos no podrán ser usados para otros fines que los que son objeto de este
convenio.
Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.
1. Dada la finalidad analítica del seguimiento y evaluación de la información que se
suministrará en el marco de este convenio, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX
se responsabilizarán, estableciendo los controles necesarios, de que la información se
utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada
en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,
establece en su artículo 13 para preservar el secreto estadístico al que queda sometido
todo el personal que participe en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir
de la información de origen tributario cedida a la Secretaría de Estado de Comercio y al
ICEX por la Agencia Tributaria. Asimismo, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX
no podrán ceder la información suministrada a terceras partes.
2. La Agencia Tributaria cederá la información de la Estadística de comercio
exterior garantizando el secreto estadístico de los datos personales referidos a las
unidades informantes, de forma que no se permita su identificación ya sea de forma
inmediata o indirecta.
3. La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente
disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por
cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo
cve: BOE-A-2024-19453
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.