III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19453)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en materia de cesión de información para fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118964
Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, que regula
el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo
de sus funciones.
El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, incluye, entre los principios que deben presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas, el de lealtad institucional y el de colaboración, entendiendo
este último como el deber de actuar con el resto de Administraciones públicas para el
logro de fines comunes.
En particular, en materia de intercambio de información, el apartado 1.c) del
artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
prevé el deber de toda Administración pública de «facilitar a las otras Administraciones la
información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias…».
IV
Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX España Exportación e
Inversiones, E.P.E. y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en
particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de
información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria) a la Secretaría de Estado de Comercio y al ICEX España Exportación e
Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), de datos de carácter no personal (disociados) o
personales cuando concurra el consentimiento expreso del interesado o las condiciones
establecidas por el Reglamento (CE) núm. 223/2009, del Consejo, de 11 de marzo (que
el destinatario de la información protegida por el secreto estadístico sea autoridad
estadística nacional en los términos de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de dicho
reglamento y que el dato confidencial transmitido sólo se utilice por la entidad receptora
con fines exclusivamente estadísticos).
cve: BOE-A-2024-19453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118964
Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, que regula
el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo
de sus funciones.
El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, incluye, entre los principios que deben presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas, el de lealtad institucional y el de colaboración, entendiendo
este último como el deber de actuar con el resto de Administraciones públicas para el
logro de fines comunes.
En particular, en materia de intercambio de información, el apartado 1.c) del
artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
prevé el deber de toda Administración pública de «facilitar a las otras Administraciones la
información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias…».
IV
Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX España Exportación e
Inversiones, E.P.E. y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en
particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de
información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria) a la Secretaría de Estado de Comercio y al ICEX España Exportación e
Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), de datos de carácter no personal (disociados) o
personales cuando concurra el consentimiento expreso del interesado o las condiciones
establecidas por el Reglamento (CE) núm. 223/2009, del Consejo, de 11 de marzo (que
el destinatario de la información protegida por el secreto estadístico sea autoridad
estadística nacional en los términos de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de dicho
reglamento y que el dato confidencial transmitido sólo se utilice por la entidad receptora
con fines exclusivamente estadísticos).
cve: BOE-A-2024-19453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234