III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19453)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en materia de cesión de información para fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118963

exterior. En este sentido, es imprescindible para ICEX España Exportación e Inversiones,
E.P.E. disponer de dicha información tanto para la elaboración de estadísticas propias
sobre la posición de la empresa española en el comercio internacional, como para la
agrupación de información sobre las empresas nacionales que desarrollan actividades
comerciales en el exterior con el fin de desarrollar herramientas y servicios que
contribuyan al impulso de la internacionalización de las empresas españolas.
La información sobre comercio exterior, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre
de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos
jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, se obtiene, por una parte, a
través de los datos facilitados por las unidades informantes en sus declaraciones
estadísticas sobre el comercio dentro de la Unión Europea (Intrastat) y, por otra, de los
datos contenidos en las declaraciones aduaneras respecto de los datos referidos a
terceros países, siendo el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la autoridad nacional a la que se ha
atribuido la competencia para la obtención de dichos datos y elaboración de estadísticas
del comercio internacional de bienes.
III
La cesión de información tributaria no personal para las finalidades descritas
anteriormente se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como
de la función estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no
resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de
naturaleza tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de
cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Ello implica que no es necesaria la autorización de los interesados de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.
Asimismo, el artículo 15 de la mencionada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, permite la comunicación a efectos estadísticos entre las
Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el
secreto estadístico siempre y cuando concurran los supuestos de que el servicio
destinatario desarrolle funciones estadísticas de acuerdo con la regulación vigente y
anterior a la cesión, que el destino de los datos sea la elaboración de las estadísticas
que tengan encomendadas y que dispongan de los medios necesarios para preservar el
secreto estadístico.
En el supuesto de datos de carácter personal obtenidos por la Agencia Tributaria en
el ejercicio de funciones propias, pero de naturaleza no tributaria, como son los
destinados única y exclusivamente a finalidades de estadística comunitaria, no participan
del carácter reservado y secreto que el artículo 95 de la citada Ley 58/2003 atribuye a los
de naturaleza tributaria. No obstante, los datos personales obtenidos por la Agencia
Tributaria directamente de los informantes o a través de otras fuentes son objeto de
protección y quedan amparados por el secreto estadístico, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 12/1989, por lo que la cesión de datos personales
se entiende expresamente excluida salvo que concurra el consentimiento expreso del
suministrador de la información estadística.
Por su parte, para la cesión de información que identifique o pueda identificar la
unidad informante será necesaria la autorización expresa de los interesados, según lo
establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

cve: BOE-A-2024-19453
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Núm. 234