III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19453)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en materia de cesión de información para fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118967

5. Con la información suministrada, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX
elaborarán estudios estadísticos agregados de comercio exterior en el ámbito de sus
competencias. El contenido y la periodicidad de la difusión de los citados estudios se
comunicarán, con carácter previo a su publicación, al Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, que deberá autorizar expresamente tanto
su contenido como la mención expresa a dicho Departamento como fuente de la
información utilizada.
Quinta.

Protección de datos.

1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se
deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevar a buen fin el convenio. Las partes se comprometen a tratar dichos datos conforme
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, específicamente en sus artículos 25.2
(que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma
de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de
programación estadística legalmente previstos) y 25.3 (los organismos competentes para
el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio
por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento
(UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto
estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica), en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y
demás normativa de desarrollo.
2. Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria o información estadística.
3. La legitimación del tratamiento de los datos personales será el consentimiento de
los interesados.
4. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, en la dirección
correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:
a) En el caso de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml
b) En el caso de la Secretaría de Estado de Comercio:
https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/Paginas/Politica_de_privacidad.aspx
En el caso de ICEX:

https://www.icex.es/es/navegacion-zona-personal/registro/proteccion-de-datos
delegadoprotecciondatos@icex.es



5. En la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General.
En la Secretaría de Estado de Comercio, el Responsable del Tratamiento a efectos
del Reglamento General de Protección de Datos es la Secretaría de Estado.
En ICEX, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de
Protección de Datos es ICEX.
En todo caso, la responsabilidad derivada del tratamiento de la información y de los
datos personales asociados a ella se determinará de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de

cve: BOE-A-2024-19453
Verificable en https://www.boe.es

c)