III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19464)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119053
prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las
eventuales deficiencias observadas.
En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que en
ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución
sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará
lugar a indemnización alguna.
Duodécima.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los
principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse
durante su desarrollo y ejecución.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que
no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena del
convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha indicados.–Por la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia,
San Juan de Dios, el Director, Julio César de la Torre Montero.–Por el Consejo Superior
de Deportes, el Director General de Deportes, Fernando Molinero Revert.
ANEXO I
Anexo de titulación
El presente anexo se incorpora al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de
Deportes y la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia San Juan de Dios
firmado con fecha …/…/……. y vigente hasta el …/…/2028 (coincidente siempre con la
fecha consignada en la cláusula décima y con el límite máximo de cuatro años), cuyo
objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la Escuela realizarán un
programa de prácticas académicas externas o en la mencionada entidad. Este anexo se
acoge al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el que se establece la ordenación de las
cve: BOE-A-2024-19464
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Grado en Fisioterapia
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119053
prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las
eventuales deficiencias observadas.
En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que en
ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución
sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará
lugar a indemnización alguna.
Duodécima.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los
principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse
durante su desarrollo y ejecución.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que
no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena del
convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha indicados.–Por la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia,
San Juan de Dios, el Director, Julio César de la Torre Montero.–Por el Consejo Superior
de Deportes, el Director General de Deportes, Fernando Molinero Revert.
ANEXO I
Anexo de titulación
El presente anexo se incorpora al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de
Deportes y la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia San Juan de Dios
firmado con fecha …/…/……. y vigente hasta el …/…/2028 (coincidente siempre con la
fecha consignada en la cláusula décima y con el límite máximo de cuatro años), cuyo
objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la Escuela realizarán un
programa de prácticas académicas externas o en la mencionada entidad. Este anexo se
acoge al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el que se establece la ordenación de las
cve: BOE-A-2024-19464
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