III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19464)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119052
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del
seguimiento de este serán:
– Por parte del CSD, el Subdirector General de Ciencias del Deporte, o la persona en
quien delegue.
– Por parte de la Escuela, el tutor académico, o persona en quien delegue.
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de
las actividades previstas en este convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las
posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la
modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o
adición de cualquier otra que estimen oportuna.
El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de
las distintas Administraciones Públicas en la sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décima. Vigencia, modificación y extinción.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir sus
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo
vigente durante un máximo de cuatro años.
El convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más,
debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones
pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como
adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el
artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin
sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge
en el párrafo anterior.
Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
– La denuncia por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con un
mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de este o, en su caso, de su
cve: BOE-A-2024-19464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119052
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del
seguimiento de este serán:
– Por parte del CSD, el Subdirector General de Ciencias del Deporte, o la persona en
quien delegue.
– Por parte de la Escuela, el tutor académico, o persona en quien delegue.
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de
las actividades previstas en este convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las
posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la
modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o
adición de cualquier otra que estimen oportuna.
El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de
las distintas Administraciones Públicas en la sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décima. Vigencia, modificación y extinción.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir sus
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo
vigente durante un máximo de cuatro años.
El convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más,
debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones
pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como
adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el
artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin
sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge
en el párrafo anterior.
Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
– La denuncia por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con un
mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de este o, en su caso, de su
cve: BOE-A-2024-19464
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Núm. 234