III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19464)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119051
3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el CSD que actuará de forma colegiada con su tutor
en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo con la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
6) Al finalizar el período de prácticas, el CSD expedirá un certificado al alumnado,
con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su
duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales del alumnado son cedidos al CSD exclusivamente para las
finalidades previstas en este convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas
académicas externas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.
La Escuela ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD
y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RGPD, el CSD como cesionario
se convierte en responsable del tratamiento de los datos y se obliga, por el solo hecho
de la comunicación, a la observancia de las disposiciones del RGPD y LOPD.
Séptima. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava.
Difusión.
La Escuela y el CSD se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del
Centro correspondiente, en el caso de la Escuela, y del tutor externo en el caso del CSD,
estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio. Esta
Comisión de seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los
medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.
cve: BOE-A-2024-19464
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119051
3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el CSD que actuará de forma colegiada con su tutor
en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo con la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
6) Al finalizar el período de prácticas, el CSD expedirá un certificado al alumnado,
con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su
duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales del alumnado son cedidos al CSD exclusivamente para las
finalidades previstas en este convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas
académicas externas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.
La Escuela ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD
y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RGPD, el CSD como cesionario
se convierte en responsable del tratamiento de los datos y se obliga, por el solo hecho
de la comunicación, a la observancia de las disposiciones del RGPD y LOPD.
Séptima. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava.
Difusión.
La Escuela y el CSD se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del
Centro correspondiente, en el caso de la Escuela, y del tutor externo en el caso del CSD,
estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio. Esta
Comisión de seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los
medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.
cve: BOE-A-2024-19464
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Novena.