III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19464)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119054
enseñanzas universitarias oficiales, así como, a la Resolución de la Escuela por la que
se publica el Plan de Estudios para la obtención del Título de Grado en Fisioterapia
Con la firma de este anexo, la Universidad asume las condiciones establecidas en el
mencionado convenio y su cumplimiento en los términos estipulados en las
correspondientes cláusulas reguladoras.
De acuerdo con el Plan de Estudios, la realización de prácticas académicas externas
tendrá una equivalencia de XX créditos.
1. Para la realización de las prácticas curriculares será necesario estar matriculado
en la mencionada actividad formativa.
2. La Escuela, a través del Órgano responsable, tomará bajo su responsabilidad y a
su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, la preparación de un documento en el
que hará constar:
a) El sistema que se establece para la adjudicación de plazas.
b) El perfil académico de los candidatos.
c) La dedicación máxima del estudiante.
d) El procedimiento establecido por el Centro para la calificación de los
correspondientes créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el
informe presentado por y el que necesariamente deberá presentar el estudiante sobre la
labor realizada.
Máster Universitario en Biomecánica y Fisioterapia Deportiva
El presente anexo se incorpora al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de
Deportes y la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia San Juan de Dios
firmado con fecha …/…/……. y vigente hasta el …/…/2028 (coincidente siempre con la
fecha consignada en la cláusula décima y con el límite máximo de cuatro años), cuyo
objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la Escuela realizarán un
programa de prácticas académicas externas o en la mencionada entidad. Este anexo se
acoge al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, así como, a la Resolución de la Escuela por la que
se publica el Plan de Estudios para la obtención del Máster Universitario en Biomecánica
y Fisioterapia Deportiva.
Con la firma de este Anexo, la Universidad asume las condiciones establecidas en el
mencionado convenio y su cumplimiento en los términos estipulados en las
correspondientes cláusulas reguladoras.
De acuerdo con el Plan de Estudios, la realización de prácticas académicas externas
tendrá una equivalencia de 6 créditos.
1. Para la realización de las prácticas curriculares será necesario estar matriculado
en la mencionada actividad formativa.
2. La Escuela, a través del Órgano responsable, tomará bajo su responsabilidad y a
su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, la preparación de un documento en el
que hará constar:
a) El sistema que se establece para la adjudicación de plazas.
b) El perfil académico de los candidatos.
c) La dedicación máxima del estudiante.
d) El procedimiento establecido por el Centro para la calificación de los
correspondientes créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el
informe presentado por y el que necesariamente deberá presentar el estudiante sobre la
labor realizada.
cve: BOE-A-2024-19464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119054
enseñanzas universitarias oficiales, así como, a la Resolución de la Escuela por la que
se publica el Plan de Estudios para la obtención del Título de Grado en Fisioterapia
Con la firma de este anexo, la Universidad asume las condiciones establecidas en el
mencionado convenio y su cumplimiento en los términos estipulados en las
correspondientes cláusulas reguladoras.
De acuerdo con el Plan de Estudios, la realización de prácticas académicas externas
tendrá una equivalencia de XX créditos.
1. Para la realización de las prácticas curriculares será necesario estar matriculado
en la mencionada actividad formativa.
2. La Escuela, a través del Órgano responsable, tomará bajo su responsabilidad y a
su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, la preparación de un documento en el
que hará constar:
a) El sistema que se establece para la adjudicación de plazas.
b) El perfil académico de los candidatos.
c) La dedicación máxima del estudiante.
d) El procedimiento establecido por el Centro para la calificación de los
correspondientes créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el
informe presentado por y el que necesariamente deberá presentar el estudiante sobre la
labor realizada.
Máster Universitario en Biomecánica y Fisioterapia Deportiva
El presente anexo se incorpora al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de
Deportes y la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia San Juan de Dios
firmado con fecha …/…/……. y vigente hasta el …/…/2028 (coincidente siempre con la
fecha consignada en la cláusula décima y con el límite máximo de cuatro años), cuyo
objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la Escuela realizarán un
programa de prácticas académicas externas o en la mencionada entidad. Este anexo se
acoge al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, así como, a la Resolución de la Escuela por la que
se publica el Plan de Estudios para la obtención del Máster Universitario en Biomecánica
y Fisioterapia Deportiva.
Con la firma de este Anexo, la Universidad asume las condiciones establecidas en el
mencionado convenio y su cumplimiento en los términos estipulados en las
correspondientes cláusulas reguladoras.
De acuerdo con el Plan de Estudios, la realización de prácticas académicas externas
tendrá una equivalencia de 6 créditos.
1. Para la realización de las prácticas curriculares será necesario estar matriculado
en la mencionada actividad formativa.
2. La Escuela, a través del Órgano responsable, tomará bajo su responsabilidad y a
su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, la preparación de un documento en el
que hará constar:
a) El sistema que se establece para la adjudicación de plazas.
b) El perfil académico de los candidatos.
c) La dedicación máxima del estudiante.
d) El procedimiento establecido por el Centro para la calificación de los
correspondientes créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el
informe presentado por y el que necesariamente deberá presentar el estudiante sobre la
labor realizada.
cve: BOE-A-2024-19464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234