III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19470)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico PSFV Martelilla, de 118,19 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119109
por 5 filas de placas solares que deben ser eliminadas o bien retranquear las instalaciones
a 6 m al noreste.
Se debe restaurar el arroyo innominado situado en la envolvente sur de la planta
solar fotovoltaica con el objetivo de favorecer el hábitat de la especie en peligro de
extinción Aphanius baeticus (salinete).
No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno
en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales
que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento
de residuos de todo tipo.
En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente
respecto a posibles afecciones sobre el dominio público hidráulico, así como las medidas
preventivas y correctoras a adoptar. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la
construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77
del Reglamento de DPH.
Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público deberá
contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca correspondiente, según
establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en
el artículo 9 del Reglamento del DPH.
Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial,
así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de
las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se
evite el riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u
otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Las instalaciones se
diseñarán de forma que en el caso de fugas accidentales las pérdidas no acaben en el
suelo ni subsuelo.
Se deberá disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a
desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación
periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos,
formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los
simulacros.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento
de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta
fotovoltaica.
Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier
resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder
detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento.
Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los
paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado,
quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos
afectados por la planta fotovoltaica, una vez finalice la vida útil de la planta, para que las
afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse
antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización
por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto
desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases
cve: BOE-A-2024-19470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119109
por 5 filas de placas solares que deben ser eliminadas o bien retranquear las instalaciones
a 6 m al noreste.
Se debe restaurar el arroyo innominado situado en la envolvente sur de la planta
solar fotovoltaica con el objetivo de favorecer el hábitat de la especie en peligro de
extinción Aphanius baeticus (salinete).
No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno
en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales
que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento
de residuos de todo tipo.
En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente
respecto a posibles afecciones sobre el dominio público hidráulico, así como las medidas
preventivas y correctoras a adoptar. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la
construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77
del Reglamento de DPH.
Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público deberá
contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca correspondiente, según
establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en
el artículo 9 del Reglamento del DPH.
Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial,
así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de
las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se
evite el riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u
otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Las instalaciones se
diseñarán de forma que en el caso de fugas accidentales las pérdidas no acaben en el
suelo ni subsuelo.
Se deberá disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a
desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación
periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos,
formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los
simulacros.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento
de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta
fotovoltaica.
Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier
resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder
detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento.
Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los
paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado,
quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos
afectados por la planta fotovoltaica, una vez finalice la vida útil de la planta, para que las
afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse
antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización
por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto
desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases
cve: BOE-A-2024-19470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234