III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19470)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico PSFV Martelilla, de 118,19 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119108

en la fase de abandono la recuperación del suelo, al poder establecerse mejor las
especies vegetales del entorno más cercano.
Se procederá a la naturalización de todo su perímetro, así como de los cauces y
masas de agua situados en las mismas (a restaurar con vegetación riparia acorde con la
zona, si las condiciones de humedad así lo permiten) y de los bordes de caminos e
instalaciones auxiliares mediante la restauración de las comunidades vegetales con
especies pertenecientes a la serie de vegetación climatófila de la zona y a ser posible
con especies con frutos tipo baya para la alimentación de paseriformes y otras especies,
cuyas funciones serán de pantalla visual, protección contra la erosión y de mejora de la
calidad del hábitat. En este sentido, se plantarán setos, de al menos 2,5 metros de
anchura salvo que por disponibilidad de terreno no sea posible, con especies arbustivas
y herbáceas.
Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona, que presenten
vegetación arbórea y arbustiva para mantener la biodiversidad de la zona.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre
que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona
y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de organismo de cuenca
correspondiente.
Debido al potencial incremento de los caudales de aguas de escorrentía durante
episodios de lluvias torrenciales se deberán diseñar medidas para prevenir la laminación
y erosión y evitar el desarrollo de cárcavas. Dichos mecanismos de drenaje deberán
integrarse con el resto de cauces y cuerpos de agua preexistentes en la zona.
La construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para la evacuación de
aguas, que puedan suponer trampas para la fauna, dispondrán mecanismos eficaces
para permitir la salida de los animales hasta la superficie.
Se prohíbe cualquier vertido al DPH, prestando especial atención al entorno del Plan
de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos
epicontinentales, debido a la presencia de la especie en peligro de extinción Aphanius
baeticus (salinete).
Debido a la cercanía al Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados
de medios acuáticos epicontinentales, se deberá retranquear 50 m el vallado a cada lado
del tramo afectado por dicho Plan, reubicando los paneles fotovoltaicos que se pudieran
ver afectados.
Deberán descartarse los paneles fotovoltaicos que se sitúen a menos de 50 m del
límite del Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios
acuáticos epicontinentales, para evitar que pudieran dañar los valores naturales.
Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona
de servidumbre de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el
artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación
(como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que
puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la
zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo
preferente, deben ser en todo caso permeables. En este proyecto, la delimitación de las
parcelas intercepta zonas del cauce y de servidumbre del arroyo Fuente Bermeja, para
evitarlo se debe retranquear el vallado. Además, la zona de servidumbre se ve afectada

cve: BOE-A-2024-19470
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Núm. 234