III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19470)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico PSFV Martelilla, de 118,19 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119107

A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias
arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se realizará un seguimiento
y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la
ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces,
apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y
vigilancia de las obras, se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, será
notificado inmediatamente a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en
Cádiz, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de
protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera
de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.
En relación a las tres vías pecuarias interceptadas por el proyecto, se deberá
garantizar el mantenimiento del correcto estado de estos bienes de dominio público.
En ningún caso, se podrá interrumpir el paso ganadero y de personas, tanto en
explotación como en obra, así como garantizar los demás usos compatibles y
complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias. Se diseñará el perímetro del vallado de la planta fotovoltaica de forma que se
respeten los terrenos clasificados como vía pecuaria, de forma que éstas no se verán
ocupadas por obras o construcciones relacionadas con la planta fotovoltaica, no afectado
ni a su longitud ni su anchura. Será necesario solicitar a la Delegación Territorial
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz tanto la solicitud de
ocupación temporal de los terrenos necesarios para el cruce de la línea de interconexión,
como la autorización de uso para el tránsito de vehículos por estas vías pecuarias. Para
realizar la ocupación temporal de estas vías, se deberá enviar una solicitud razonada en
la que se especificará el uso privativo que se pretenda dar a los terrenos a ocupar en la
vía pecuaria, asegurándose de la correcta reposición de la vía pecuaria tras las obras.
Durante las obras, se asegurará el correcto jalonamiento o balizamiento de la vía
pecuaria para evitar la ocupación de tramos sin su correspondiente autorización de
ocupación temporal.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables, como terrenos de monte, vías
pecuarias y alejados de cursos de agua, en especial al cauce innominado afectado por el
Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos
epicontinentales Las zonas temporales de acopios que posteriormente queden libres
deberán restablecerse para cultivos o bien para la plantación de especies autóctonas.
En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de
permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del
vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm
en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero
corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.
Salvo en el caso de los cerramientos de seguridad y como el proyecto se encuentra
en su totalidad dentro de los cotos privados de caza: «Las Quinientas y Agregados»
(CA-10156), «Casas del Marqués» (CA-10213), «La Gineta Alta» (CA-11283) y
«Caballerías Bajas» (CA-11515), se debe cumplir las especificaciones del artículo 70 del
Reglamento de Ordenación de la Caza (Decreto 126/2017). Los tramos en los que el
vallado no cuente con una pantalla vegetal para darle visibilidad, deberán estar
señalizados, de forma que se minimice el riesgo de colisión para la avifauna.
Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por
los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros
de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el
movimiento de la fauna.
Al efecto de que la planta solar no suponga un efecto barrera para las especies
amenazadas y protegidas, se recomienda establecer una red de corredores continua, que
mantenga zonas de vegetación natural favoreciendo la integración de la infraestructura.
En especial se deben aprovechar las vaguadas que existan en la zona. Además, facilitaría

cve: BOE-A-2024-19470
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Núm. 234