III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19472)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119133
4. La DGPCBA queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las
personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este
convenio.
5. El IPCE fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se
establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes. En caso de ausencia, será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la URJC.
6. El estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del IPCE.
7. En caso de ausencia el estudiante deberá comunicar y justificar al tutor del IPCE.
8. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse al estudiante en
prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias
injustificadas o comportamiento inadecuado.
9. A propuesta de cualquiera de las partes las prácticas se podrán finalizar por
causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o
comportamiento inadecuado.
10. El estudiante en prácticas elaborará una memoria de las actividades
desarrolladas durante el período de prácticas. El tutor del IPCE y el del centro educativo
darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del
certificado de prácticas.
11. El certificado de prácticas se emitirá por el titular del Servicio del IPCE donde se
haya desarrollado la actividad formativa.
12. En todo momento, el estudiante irá provisto del DNI y/o Tarjeta de identificación
del IPCE.
13. El material resultante de las prácticas quedará en el IPCE como propiedad
del Ministerio de Cultura. Conforme al artículo 9.1e del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, se les reconoce a estos la propiedad intelectual e industrial en los
términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
14. El período de prácticas se determinará por acuerdo de las partes. Con carácter
general, no será inferior a 2 meses ni excederá de 9 meses. Dicho período deberá
plasmarse en la «Ficha del Estudiante en Prácticas» que figura como anexo del presente
convenio.
15. El estudiante en prácticas podrá dar difusión a los resultados de sus prácticas
previa autorización del IPCE. En caso de que los resultados de esta estancia se
publiquen, se mencionará expresamente que los resultados se deben a una estancia en
el IPCE gracias al presente convenio.
16. El estudiante deberá guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los
que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones
de su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa
concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna del IPCE y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Finalmente, el conjunto de derechos y deberes de los estudiantes previsto en el
presente convenio se interpretará a la luz del artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, titulado «Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas».
Séptima. Comisión de seguimiento.
Los responsables para la coordinación y supervisión del presente convenio serán:
– Por la URJC: el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia o persona
en quien delegue; la Vicerrectora de Ordenación Académica o persona en quien delegue.
– Por el IPCE: el Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2024-19472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119133
4. La DGPCBA queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las
personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este
convenio.
5. El IPCE fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se
establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes. En caso de ausencia, será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la URJC.
6. El estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del IPCE.
7. En caso de ausencia el estudiante deberá comunicar y justificar al tutor del IPCE.
8. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse al estudiante en
prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias
injustificadas o comportamiento inadecuado.
9. A propuesta de cualquiera de las partes las prácticas se podrán finalizar por
causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o
comportamiento inadecuado.
10. El estudiante en prácticas elaborará una memoria de las actividades
desarrolladas durante el período de prácticas. El tutor del IPCE y el del centro educativo
darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del
certificado de prácticas.
11. El certificado de prácticas se emitirá por el titular del Servicio del IPCE donde se
haya desarrollado la actividad formativa.
12. En todo momento, el estudiante irá provisto del DNI y/o Tarjeta de identificación
del IPCE.
13. El material resultante de las prácticas quedará en el IPCE como propiedad
del Ministerio de Cultura. Conforme al artículo 9.1e del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, se les reconoce a estos la propiedad intelectual e industrial en los
términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
14. El período de prácticas se determinará por acuerdo de las partes. Con carácter
general, no será inferior a 2 meses ni excederá de 9 meses. Dicho período deberá
plasmarse en la «Ficha del Estudiante en Prácticas» que figura como anexo del presente
convenio.
15. El estudiante en prácticas podrá dar difusión a los resultados de sus prácticas
previa autorización del IPCE. En caso de que los resultados de esta estancia se
publiquen, se mencionará expresamente que los resultados se deben a una estancia en
el IPCE gracias al presente convenio.
16. El estudiante deberá guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los
que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones
de su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa
concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna del IPCE y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Finalmente, el conjunto de derechos y deberes de los estudiantes previsto en el
presente convenio se interpretará a la luz del artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, titulado «Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas».
Séptima. Comisión de seguimiento.
Los responsables para la coordinación y supervisión del presente convenio serán:
– Por la URJC: el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia o persona
en quien delegue; la Vicerrectora de Ordenación Académica o persona en quien delegue.
– Por el IPCE: el Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2024-19472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234