III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19472)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119134

Esta Comisión de Seguimiento, una vez constituida, decidirá su régimen de
funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
La Comisión de Seguimiento controlará la ejecución del convenio y resolverá los
problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de la
misma. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el
funcionamiento de los órganos colegiados de la LRJSP.
Octava.

Régimen de modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las
partes de manera fehaciente, con una antelación de al menos tres meses a su
finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales,
académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de
alguno de sus puntos. En todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las
partes y se formalizará mediante la adenda correspondiente.
El convenio se extinguirá, según establece el artículo 51 de la LRJSP, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
d) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su
extinción.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) La denuncia de cualquier parte con un preaviso, por escrito, de al menos quince
días de antelación.
Período de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio
mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, contados a partir de su inscripción
en REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga se
formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes mediante
adenda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la LRJSP. Dicha
adenda surtirá efectos desde su inscripción en el mismo antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la

cve: BOE-A-2024-19472
Verificable en https://www.boe.es

Novena.