III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19472)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 119132

Obligaciones de la URJC.

La URJC, a través del Centro correspondiente, se obliga a:
1. Elaborar una programación anual de actividades formativas para estudiantes en
prácticas en colaboración con el IPCE.
2. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por
el IPCE, con las condiciones establecidas por la URJC. Los tutores de prácticas
designados por el IPCE, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas
Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de
la URJC. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados
por el responsable del centro, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del
nombramiento.
3. Revisar periódicamente la programación, si fuese necesario, junto con el
Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.
4. Nombrar un tutor por cada estudiante en prácticas que, en representación de la
URJC, colabore con el tutor del IPCE en el desarrollo de la programación de actividades
formativas.
5. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas
formativas en su programa de formación. El soporte y material informativo será remitido
al IPCE para su conocimiento y aprobación.
6. No se adquirirán para la URJC ni para la DGPCBA otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.
En particular, no derivará para la DGPCBA obligación alguna de carácter laboral o de
Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por
el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la URJC
tiene suscrito a tales efectos. En el caso de estudiantes mayores de 28 años o de
aquellos matriculados en enseñanzas propias de la URJC, corresponderá a la
Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que estén cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos otros puedan resultar obligatorios.
7. De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones que reforma la LGSS, y de conformidad con el apartado 4b) de la
disposición adicional 52.ª de la LGSS, y exclusivamente en el marco de la realización de
prácticas académicas externas sin remuneración, las partes establecen de mutuo
acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán
a la URJC, quedando la DGPCBA libre de cualquier obligación en materia de Seguridad
Social en el marco del convenio de referencia.
8. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio
de Cultura mientras realice las prácticas. El tiempo de prácticas no computará como
antigüedad en la Administración.
Régimen de estudiantes en prácticas y del TFG/TFM.

1. Los estudiantes en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos
legales de la URJC.
2. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las
actividades formativas en el IPCE. Su participación no supondrá la adquisición de más
compromisos que los estipulados en este convenio, y en ningún caso del mismo se
derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Cultura, no siendo aplicable el
Estatuto de los Trabajadores.
3. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el Ministerio
de Cultura durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

cve: BOE-A-2024-19472
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.